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SOCIEDAD

25 de agosto de 2021

¿Cuáles son las diferencias legales entre el matrimonio y la unión convivencial?

Nuevas formas de estructurar una pareja se afianzaron desde el punto de vista social y legal, y también se ha visto modificada la dinámica a la hora de asentar las uniones ante el Registro Civil de la ciudad de Santa Rosa.

Si bien en términos generales siguen siendo más las personas que eligen el matrimonio como la prueba irrefutable de su amor, la tendencia indica que la opción de vivir bajo el mismo techo – con derechos y obligaciones para con la persona conviviente, de manera distinta a que si contrajesen matrimonio–– es una opción cada vez más demandada.

De acuerdo a números aportados por el Registro Civil local, mientras que durante 2020 se concretaron 177 matrimonios por civil, en lo que va del año 2021 se han casado 149 parejas. Por su parte, en 2020 se registraron 120 Uniones Convivenciales y en lo que va de 2021, ya se produjeron 31 uniones formales bajo estos parámetros.

Matrimonio y Unión Convivencial: sus diferencias

Mientras que el Matrimonio se define como la unión ante la ley por parte de dos personas que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común (basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad), la Unión Convivencial se concibe como “una relación afectiva de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”, según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Las dos modalidades son distintas también en términos reales. Entre dos personas que realizaron su unión convivencial, las relaciones económicas son diferentes que si estuviesen casados. En la primera, de hecho, se rigen por lo acordado en el pacto de convivencia. De no existir este pacto, cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad. La única restricción en este sentido es que la vivienda familiar, como también los muebles indispensables en ella, quedan protegidos ante la ley. Es decir que, en caso de disolución del pacto, ninguno de los convivientes puede disponer de ellos sin el consentimiento del otro.

Del mismo modo, quienes conviven bajo el mismo techo y han asentado su voluntad se deben asistencia y tienen la obligación de contribuir a los gastos del hogar. Tal vez la diferencia más notoria respecto del matrimonio es que los convivientes no pueden heredarse entre sí y para cancelar la unión – a diferencia del casamiento – es necesario presentarse de manera conjunta en el Registro Civil, o bien presentar una carta documento de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

Por otro lado, la registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro, hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios. Respecto de los hijos fruto de la unión, en realidad no existe presunción de paternidad por estar viviendo bajo el mismo techo.

Las parejas que deseen realizar el trámite no necesitan sacar turno y lo pueden hacer en cualquier oficina cabecera departamental del Registro Civil que tramite matrimonios.

Requisitos para contraer matrimonio

  • Partida de nacimiento de ambos contrayentes certificada y actualizada con antelación no mayor a 6 meses si ambos son argentinos;
  • Documentación que acredite la identidad de ambos contrayentes (si la tuvieren); DNI si son argentinos;
  • Documentación que acredite la identidad de los testigos; DNI si son argentinos;
  • Si son divorciados/as o viudos/as, deben acompañar las partidas correspondientes: partida de matrimonio con la marginal de divorcio o partida de matrimonio y partida de defunción del otro cónyuge;
  • Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla solo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

Requisitos para la unión convivencial

  • Ambos deben ser mayores de 18 años;
  • Documentación que acredite la identidad de ambas personas; DNI si son argentinos;
  • Haber mantenido la convivencia por al menos dos años;
  • Si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo;
  • Ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho;
  • Dos testigos mayores de 18 años con DNI;
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge;
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio;
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado;
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

La unión se realiza en la oficina de Matrimonio del Registro Civil.Fuente La Arena

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