MUNICIPALES
30 de julio de 2013
EL HOSPITAL DE DARREGUEIRA SE SUMA AL SISTEMA PUBLICO DE SALUD
Firma de convenio entre la Municipalidad de Puan y el Hospital Dr. José Darregueira
Desde hace tiempo se viene gestionando, en forma conjunta entre la Municipalidad de Puan y el Hospital Dr. José Darregueira Sociedad de Beneficencia, la incorporación de dicho nosocomio al Sistema de Salud Público en pos de concretar un anhelo muy esperado por la comunidad. A partir de un arduo trabajo entre el Intendente Municipal Cr. Facundo Castelli, la Comisión y Personal del Hospital Darregueira, a partir del 1° de agosto, esta localidad contará con una maximización de beneficios en atención de profesionales, inversión en salud así como también en el desarrollo de la atención primaria y de alta complejidad. Estamos convencidos que el presente convenio demuestra que el trabajo mancomunado es el camino que elegimos para concretar los objetivos propuestos… una vez más demostramos que Juntos podemos!!! Se encontraban presentes durante la firma de este importante convenio, el Intendente Municipal Cr. Facundo Castelli, el Presidente del Hospital Dr. José Darregueira Silverio Dietrich, la Sra. Directora del ENTE descentralizado de Salud Silvana Maier, la Secretaria de Gobierno Dra. María Lorena Ustarroz, el Director de salud Municipal Dr. Andrés Massaro y el Director del Hospital Darregueira Dr. Matías López. Acompañaban, autoridades municipales, ediles del HCD, Personal e integrantes de la comisión del Hospital, instituciones intermedias, medios de comunicación y vecinos. En primer lugar se dirigió a los presentes el Presidente del Hospital Sr. Silverio Dietrich, manifestando que “hace mucho tiempo que estamos trabajando con este convenio y gracias a dios hoy estamos llevándolo a feliz término, seguramente no será la solución definitiva pero seguiremos en la labor de ir mejorando el sistema de salud en nuestro pueblo”. Por su parte el Intendente Castelli manifestó que “es un buen momento para agradecer, sobre todo la buena predisposición de la comisión del Hospital y su personal, los médicos, y también recordar a la Cra. Mariné Meder que desde un primer momento realizó un arduo trabajo par que esto hoy se concretara. Además creo importante mencionar que este convenio fue aprobado en el H.C.D por unanimidad, tanto los concejales del oficialismo como los de la oposición votaron a favor. Quiero destacar que no venimos a municipalizar al Hospital ni a cambiarle el nombre, simplemente queremos brindar nuestro sistema de salud público en Darregueira y como dijo el presidente de la comisión vamos a caminar juntos”. EL CONVENIO CONVENIO HOSPITAL DARREGUEIRA SOC. DE BENEFICENCIA – ENTE DESCENTRALIZADO DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUAN Entre el Ente Descentralizado de Salud de la Municipalidad de Puan, representado en este acto por su Directora General, Sra. Silvana L. Maier, en adelante EL ENTE, y el Hospital Darregueira – Sociedad de Beneficencia, representado en este acto por su Presidente, Sr. Silverio Dietrich, en adelante EL HOSPITAL, celebran el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: --------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: EL HOSPITAL posee edificios, aparatología y personal en el que hasta la fecha, se prestan servicios de atención a la salud, mientras que EL ENTE, como efector público de la salud en el partido de Puan, cuenta con profesionales médicos y no médicos contratados, por lo que entre ambas entidades han convenido aportar dichos bienes y servicios para que a través de los mismos EL ENTE preste el Servicio Público de Salud Municipal.----------------------------------------------------------- CLÁUSULA SEGUNDA: EL HOSPITAL se compromete a aportar: - La prestación del servicio de internación comprendiendo ello la alimentación, la enfermería y la atención integral del paciente excepto el servicio médico. - La prestación de la atención en los consultorios externos de EL HOSPITAL, excluyendo los servicios médicos. - La prestación del servicio de administración. - El personal técnico de los servicios existentes creados y a crear. - El Director de EL HOSPITAL quién tendrá a su cargo la parte médica y administrativa, en conjunto con EL ENTE. Queda expresamente aclarado que la prestación de los servicios aquí enumerados serán realizados por el personal de EL HOSPITAL por su exclusiva cuenta y cargo.------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA TERCERA: EL ENTE se compromete a aportar: - La prestación de los servicios profesionales médicos y no médicos. - Brindar servicio de ambulancia. Queda expresamente aclarado que la prestación de los servicios será realizado por el personal de EL ENTE por su exclusiva cuenta y cargo.----------- CLÁUSULA CUARTA: RECAUDACIÓN: - Los ingresos originados por gastos sanatoriales ( 15% ) serán de exclusiva propiedad de EL HOSPITAL, mientras que los ingresos originados por honorarios médicos ( 85% )deberán se abonados desde la Administración a los profesionales intervinientes . - La provisión de insumos y medicamentos será soportada solidariamente por EL HOSPITAL y EL ENTE de acuerdo al aumento de la tasa de uso de SEDeM Grupo I y II. - EL HOSPITAL mantendrá vigente los convenios con las obras sociales ya celebrados, como así también gestionará futuros convenios, cuyo ingreso, excepto el correspondiente a los profesionales, será de disposición exclusiva de EL HOSPITAL. - EL HOSPITAL garantiza que el excedente generado por la diferencia entre ingresos y egresos por todo concepto será destinado a equipamiento y/o mantenimiento, el que será determinado en forma conjunta en EL ENTE.----------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA QUINTA: SERVICIO: El servicio a prestar por las dos entidades que suscriben el presente, tendrá las siguientes características: • Pacientes con Obra Social: EL HOSPITAL percibirá el bono correspondiente a la Obra Social NO pudiendo cobrar a los pacientes ningún valor adicional. • Pacientes sin Obra Social con capacidad de pago: EL HOSPITAL deberá cobrar las prestaciones médicas bajo las pautas establecidas en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente. • Pacientes sin capacidad de pago: garantizar su atención en forma gratuita y realizar su inclusión al SEDeM. - Se prestará un servicio de guardia médica activa y pasiva con las características que disponga EL ENTE. Servicio de ginecología, pediatría, traumatología y cirugía y los que en el futuro disponga crear, modificar o suprimir EL ENTE.---------------------------------------------------- CLÁUSULA SEXTA: PLAZO: Las partes convienen en celebrar el presente por el plazo de TRES MESES a contar del 1º de Agosto de 2013, venciendo en consecuencia el 30 de Octubre de 2013. Este contrato quedará automáticamente renovado por un plazo de DOS MESES a contar del 1º de Noviembre de 2013, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2013, quedando expresamente convenido que si ninguna de las partes manifiesta su expresa voluntad de rescindir el presente con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo pactado, este contrato quedará automáticamente renovado por un plazo de DOS AÑOS a contar del 1º de Enero de 2014, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2016 y así sucesivamente se entenderá renovado por plazos de dos años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su expresa voluntad de rescindir con treinta días de anticipación con vencimiento al plazo o ante el incumplimiento de las partes de alguna de las cláusulas del presente convenio.------------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales se constituirán domicilios especiales en el Partido de Puan en los cuales serán válidas todas las notificaciones que allí se realicen, y se someterán, a los efectos legales, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro Fuero y Jurisdicción, inclusive Federal. Bordenave, 01 de Agosto de 2013.-
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