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3 de enero de 2018

Atuel

la Corte le dio por perdida la demanda a Miguel Palazzani

La Corte atendió los argumentos de Mendoza por el juicio y la demanda que presentó el gobierno de Oscar Jorge en 2014. Estableció que Palazzani afronte las costas.

La Corte Suprema de Justicia admitió la defensa opuesta por Mendoza y le dio por perdida la demanda al abogado pampeano y actual fiscal federal Miguel Palazzani contra esa provincia por daño ambiental colectivo por el corte del río Atuel.

El fallo de la Corte Suprema es del 26 de diciembre y tuvo los votos de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y los votos en disidencia parcial de Elena Highton y Carlos Rosenkrantz. En la sentencia, el tribunal desestimó la postura de la procuradora general Laura Montiel, quien sostuvo que Palazzani estaba legitimado para demandar en el marco de la Ley General Ambiental.

Palazzani, en el año 2012, en su condición de “afectado” y de vecino de La Pampa, promovió la demanda por daño ambiental colectivo, en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley 25.675 General del Ambiente, contra Mendoza. Pidió que se le ordene al Estado cuyano que cese en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico del río Atuel Inferior y que adopten en un plazo razonable las medidas pertinentes que garanticen el uso equitativo de sus aguas respecto de los habitantes pampeanos.

El 4 de febrero de 2014 la Corte declaró que la causa correspondía a su competencia. Y se ordenó correr traslado de la demanda a Mendoza y se dispuso la citación como terceros de La Pampa y del Estado Nacional. Además, por el convenio marco suscripto el 7 de agosto de 2008 entre la Nación y las referidas provincias, el acuerdo firmado entre la expresidenta Cristina Fernández y los exgobernadores Oscar Jorge y Celso Jaque.

Mendoza, en la contestación de la demanda, consideró que la Corte no podía ordenarle la adopción de medidas pertinentes que garanticen el uso equitativo y razonable de las aguas del río Atuel porque se trataba “de un pedido que no corresponde -en virtud de su contenido y naturaleza- a la actividad jurisdiccional que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, pueda instar una persona en su calidad de habitante, sino que lo que aquí se plantea se refiere a un aspecto propio de la función gubernativa que las provincias deben ejercer, pudiendo solo ellas acudir a la jurisdicción de este Tribunal conforme al artículo 127 de la Ley Fundamental”.

Mendoza sostuvo que “los conflictos interestatales en el marco de un sistema federal asumen, cuando surten la competencia originaria de la Corte en el marco del artículo 109 de la Constitución -actual 127-, un carácter diverso al de otros casos en que participan las provincias y cuyo conocimiento también corresponde de manera originaria al Tribunal”. En rigor, esto es lo que ocurrió con la causa que presentó La Pampa por el Atuel y que tuvo su fallo el pasado 1 de diciembre.

Además, la provincia cuyana consideró que “no se trata de una ‘causa civil’ en el concepto desarrollado por las leyes reglamentarias de esa competencia, por ejemplo la ley 48 o el decreto-ley 1285/58, y tal como lo concibió la jurisprudencia de esta Corte, ni de una controversia de las que ordinariamente resuelven los jueces y cuya decisión les compete por el artículo 100 -actual 116- de la Constitución Nacional; la competencia originaria en estos casos requiere tan solo de un conflicto entre diferentes provincias producido como consecuencia del ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonomía”.

La Corte citó que en su fallo del 25 de abril de 2017 resolvió que frente al conflicto que se ha suscitado entre los dos estados provinciales, que genera una real controversia entre ellos, “intervendrá en el asunto mediante el adecuado mecanismo previsto en el citado artículo 127 de la Constitución Nacional”.

Y agregó en otro considerando “que al tratarse en el caso de la jurisdicción dirimente del Tribunal de raigambre constitucional, de naturaleza restrictiva y no susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales, instada por La Pampa en el citado proceso, corresponde admitir la defensa opuesta”.

Remarcó en otro considerando que “esta Corte está llamada a ejercer en el asunto la facultad dirimente entre los organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación que se encuentran involucrados en la controversia”.

Además, señaló que “la decisión que se adopta no cercena el ejercicio de ningún derecho amparado por garantías constitucionales, dado que los esgrimidos en esta acción se encuentran defendidos y representados por La Pampa, circunstancia que no se configuraba en la oportunidad del dictado de la sentencia del 17 de marzo de 2009 en la causa ‘La Pampa, Provincia de c/ Mendoza’”.
Por último, la Corte estableció que el abogado Palazzani afronte las costas de la demanda. Fuente El Diario

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