JUDICIALES
23 de noviembre de 2021
Leve condena a Roxana Lercari
La exintendenta de Realicó fue absuelta del delito más grave por el que estaba acusada. Le dieron la mínima: un mes de prisión en suspenso y dos de inhabilitación por "abuso de autoridad".
La exintendenta de Realicó, Roxana Lercari, fue condenada a un mes de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, una sentencia leve tomando en cuenta las acusaciones que pesaban sobre ellas.
El Poder Judicial resolvió absolverla de la acusación más grave (incumplimiento de los deberes de funcionaria pública): la firma de convenios con el gobierno nacional para la realización de obras públicas en la localidad sin el aval de la Provincia.
En cambio, interpretaron que era un delito -con una leve condena- haberse aumentado el salario sin la aprobación del Concejo Deliberante. Se consideró un "abuso de autoridad", pero con una pena mínima.
La decisión la tomaron Carlos Pellegrino, María José Gianinetto y Nora Cristina Gómez como integrantes del Tribunal de la Segunda Circunscripción. La acusación había sido responsabilidad del fiscal general de la zona, Armando Agüero. Había solicitado que se la condenara a un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación. La defensa pidió la absolución.
Respecto de la necesidad de autorización provincial para la firma de un convenio entre Realicó y la Nación, indica que tras el juicio oral y público, "lo actuado y expuesto, permite vislumbrar cierta duda -por lo menos- acerca del procedimiento de autorización previa requerido por la Ley. Todo este cuadro es más que dudoso sobre la exigencia real del procedimiento, no se lo informaron desde la propia Secretaría de Asuntos Municipales a la Intendente, cuando a mediados del año 2016 se comunicó vía mail, recién, a partir de
las comunicaciones cursadas en febrero de 2017, días previos a la denuncia. Además, no surge con claridad el procedimiento que debían adoptar los Municipios para lograr las autorizaciones, tal como lo reconoció el mismo testigo (Rodolfo) Calvo en la audiencia".
"Existe falta de certeza para atribuirle a la entonces Intendente, la conducta por la que fuera acusada, lo cual impide el dictado de condena. Corresponde, ante duda razonable, conforme lo prevé el art. 6 del C.P.P., el dictado de absolución", añade el fallo.
El fallo señala respecto del aumento de sueldo de Lercari que se atribuyó en la práctica "una facultad que ni la Constitución ni las leyes le han atribuido al funcionario. Se pudo establecer que Roxana LERCARI envió el proyecto al Concejo, pero frente al no tratamiento, en vez de liquidar los sueldos por la Ordenanza 4/12 que estaba vigente y esperar la aprobación de la nueva Ordenanza (nº 17/2016), que recién se produjo en el mes de julio de 2016, mediante las resoluciones administrativas municipales 008, 009 y 010/2016, dispuso la liquidación de los haberes, estableciéndose porcentuales sobre cómo debía liquidarse la remuneración de los Secretarios y Directores, no contemplados en ninguna legislación. Los montos salariales (Intendente, Secretario y Directores) sufrieron una modificación e incremento, diferente a los dispuestos en la legislación vigente (Ordenanza 004/12). Se produjo una nueva forma de cálculo salarial, a partir de estas resoluciones administrativas, sin previo paso por el Concejo Deliberante".
"De este modo se infringió el art. 154 último párrafo de la Ley Provincial Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nro. 1597, que prescribe: 'ningún funcionario municipal, de cualquiera de los departamentos, podrá ganar más que el intendente y las retribuciones deberán atender a lo establecido en el artículo 37, no pudiéndose votar aumentos de gastos que exceden el cálculo recursos. A los efectos establecidos en los artículos 41, 66 y 80, se considerará como remuneración la existente al momento de asumir las autoridades”, señala la decisión judicial.
Añade: "El bien jurídico protegido por la norma (art. 248 del Código Penal), es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, el que se resiente cuando sus integrantes dictan resoluciones u órdenes contrarias al orden jurídico vigente, delito que sólo puede ser cometido por un funcionario público con competencia funcional para dictar resoluciones u órdenes, así como también para ejecutarlas. En el caso, Roxana LERCARI conocía el procedimiento a seguir, los años de Concejal le permitieron saber que sólo por Ordenanza podían fijarse los sueldos de Intendente, Funcionarios y Dieta de Concejales. Pudo adoptar una conducta distinta, para evitar dictar las tres resoluciones contrarias a la ley provincial vigente (Ley 1597) y ordenanza municipal 004/2012, las cuales produjeron un cambio en la liquidación de las remuneraciones, tanto para el cargo por ella ocupado, como para los funcionarios que la acompañaban en la gestión de gobierno, causando también, lesión patrimonial al municipio".
"Las resoluciones municipales objetadas, no podían dictarse provisoriamente hasta que se aprobara la Ordenanza correspondiente. Tampoco podía urgir liquidar los sueldos, para hacer los aportes al Instituto de Seguridad Social", agrega la decisión.Fuente El Diario
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