JUDICIALES
24 de octubre de 2018
Absolvieron a dos ex intendentes de General Acha y hay dos condenados por el delito de peculado

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa, a partir de un acuerdo de juicio abreviado, condenó hoy a Jorge Gustavo Girotti a dos años de prisión de ejecución condicional, por ser autor de los delitos de falsificación y uso de documento público; y a Silvia Mabel Cepeda DE ARRESE a la misma pena por incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsificación y uso de documento público y peculado. A su vez, a la mujer se le impuso una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
En la misma sentencia, los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Gastón Boulenaz absolvieron, por el beneficio de la duda, a los ex intendentes de General Acha, María Elena García y Claudio Marcelo Berot, quienes habían sido acusados de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsificación y uso de documento público y peculado. El abreviado fue convenido entre el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, los defensores oficiales Federico Ibazetta, por Girotti, y Marcos Mezzasalma, por García; y el defensor particular Claudio Alejandro Fuentes, en representación de Cepeda y Berot. Los dos condenados admitieron su culpabilidad. La causa está relacionada con una licitación y adquisición de equipamientos para la puesta en marcha de una radio comunal. Además las partes convinieron aplicarle las siguientes reglas de conducta, por el plazo de tres años, a Girotti, un proveedor del municipio, y Cepeda, por entonces directora municipal de Compras y Suministros: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras –deberán presentarse en forma trimestral–, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar trabajos no remunerados –fuera de sus horarios laborales– durante 100 horas; el primero a favor del Hogar de Ancianos de Colonia Santa María, y la segunda de la residencia geriátrica perteneciente a la Asociación Civil General Acha. A continuación el fallo completo: SENTENCIA Nº 224/2018. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Colegiado compuesto por los jueces de Audiencia Dres. Carlos A. Besi; Andrés Anibal Olié y Gastón Boulenaz, a efectos de dictar sentencia en el legajo nº 2808, caratulado: "Girotti, Gustavo Jorge; Cepeda, Silvia Mabel; Berot Claudio Marcelo; Garcia María Elena S/ Acuerdo de Juicio Abreviado"; seguido contra de Jorge Gustavo Girotti, DNI Nº 14.780.357, nacido el día 15/11/1961 en Bahía Blanca, Bs As, domiciliado en calle Comisario Valerga nº 1574 de la ciudad de Santa Rosa, hijo de Elisa Marta Antonello y de Jorge Girotti; contra de Silvia Mabel Cepeda, DNI Nº 12.351.113, nacida el día 24/04/1958 en Comodoro Rivadavia, Chubut, domiciliada en calle Dorrego nº 126 de la localidad de General Acha, hija de Joaquina Albornoz y de Florentino Cepeda; contra de María Elena Garcia, DNI Nº 14.650.674, nacida el día 28/11/1961 en General Acha La Pampa, domiciliada en calle Martinez de Hoz nº 320 de la localidad de General Acha, hija de María Elena García y de Félix Agustín García y contra de Claudio Marcelo Berot, DNI Nº 25.700.196, nacido el día 19/04/1977 en General Acha, domiciliado en calle Conesa nº 87 de la localidad de General Acha, hijo de Susana Inés Herrera y de Rufino Berot. 2) Respecto de SILVIA CEPEDA DE ARRESE: Haber -como Directora de Compras y Suministros de la Municipalidad de General Acha- falsificado y usado documentos falsos en la licitación privada Nº 26/11, en relación a la presentación de los oferentes "Proyectos Creativos" de la ciudad de Tigre Pcia. de Buenos Aires, certificando que lo hacía en representación Juan García, DNI 13.424.380, con fecha 13/10/2011, y de "Yedro Comunicaciones" de la ciudad de Rosario, certificando que lo hacía en representación Juliana Teves, DNI 31.942.711, en la misma fecha 13/10/2011, además de haber aceptado como oferente a "SMG Comunicaciones" de Santa Rosa (L.P.) a nombre de Sandra Aparicio, DNI 17.280.344 -esposa de Jorge Gustavo GIROTTI-, con la intención de adjudicarle directamente la licitación privada con fecha 21 de octubre del 2011 -pero ahora refrendando como Secretaria de Gobierno Municipal la firma de la intendenta María Elena GARCIA- al oferente "GIROTTI Comunicaciones" -según Resolución Nº 2295/11- violando los deberes de funcionaria pública, ya que la normativa vigente exigía un número mínimo de cinco oferentes, violando las atribuciones y deberes previstos en la ordenanza 78/10 del Concejo Deliberante, la ley General de Obras Públicas Nº 38 y el Reglamento de Contrataciones, sustrayéndose de esa manera fondos del erario Municipal en el marco de la licitación privada Nº 26/11 sin que se halla acreditado la provisión de la totalidad de los bienes para el equipamiento necesario y la puesta en marcha de la Radio Municipal "El Fortín" FM 90.9 "Una voz diferente", ocasionándole al tesoro público de la comuna perjuicio económico, al haberse pagado un sobreprecio en comparación con el valor del mercado a la misma fecha de la adquisición. III. EVIDENCIAS QUE PUEDEN VALORARSE Conforme fueron fijados los hechos en cuestión y las evidencias obtenidas en la correspondiente investigación fiscal arriba detallada que incrimina a los imputados Jorge Gustavo Girotti y Silvia Mabel Cepeda, entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por los imputados. Informó Mariano Gastón FERNANDEZ, en representación de la firma Proyectos creativos, que la razón social en realidad es "Marino Erica Daniela" (CUIT 28-523104-9) y que de haber existido alguna presentación en licitación debió haber sido con esos datos. Que en esa empresa no se desempeña ni se ha desempeñado nunca Juan García, y que nunca tomaron conocimiento menos aún participaron de la licitación privada 26/11. Aclaró que tuvieron una esporádica relación comercial con el Sr. Gustavo GIROTTI, a quien han provisto en alguna ocasión materiales referentes a telecomunicaciones. De la misma forma la empresa Yedro Comunicaciones informó negando que la Sra. Juliana Teves haya cumplido alguna función para ellos y que no los representó nunca en alguna licitación o apertura de sobres. Que nunca participaron de la licitación privada 26/11. La última oferente, Sandra Viviana APARICIO, DNI 17.280.344, figura según informe de AFIP con actividad económica Servicios personales, monotributista y venta de cosas muebles, y resulta ser la esposa o ex-esposa de Jorge Gustavo GIROTTI (conforme se acredita con la copia del Acta Nº 1708 se unieron en matrimonio en Bahía Blanca el 30 de diciembre de 1983). Esto está demostrando que durante el procedimiento administrativo de la licitación privada Jorge Gustavo GIROTTI se presentó como el único oferente con la clara intencionalidad de adjudicarle directamente la licitación a esta persona. Es decir que si bien se aparentó un procedimiento licitatorio, en realidad fue una adjudicación lisa y llana a GIROTTI, para lo cual falsearon datos. Que de este procedimiento licitatorio se acredita claramente la participación de GIROTTI como de la Directora de Compras y Suministros CEPEDA DE ARRESE, no así de la entonces intendenta de la Municipalidad María Elena GARCIA. Como ya lo ha resuelto esta audiencia, se debe destacar que una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá investigar y/o juzgar un presunto hecho ilícito, cuando otro organismo (el titular de la acción) peticione la intervención de aquél. Ello está basado en el principio "ne procedat iudex ex officio". Dicho principio es una derivación del derecho de defensa, siendo por ende necesaria la acusación para que aquélla no sea violada. Clariá Olmedo en su obra "Derecho Procesal Penal" - Tomo I - pág. 295, al respecto sostiene que "... la acción pone límites a la jurisdicción en cuanto a la realidad juzgable. La jurisdicción sólo puede pronunciarse dentro del ámbito fáctico (objeto procesal) que le presente el órgano de la acusación, siendo éste el titular del ejercicio del poder de acción del Estado. Fuera de ese ámbito la jurisdicción se extralimitaría en la extensión de su poder". Como se tiene ya dicho, si se dictase una Sentencia Condenatoria sin la correspondiente acusación, se le estaría privando al imputado del legítimo derecho de defensa, pues el Defensor Técnico en oportunidad de su alegato, no puede contestar una acusación inexistente. Es esta, por otra parte, la doctrina de la C.S.J.N., la que ha quedado plasmada en los Fallos 325:2019 "Tarifeño" de fecha 28.12.89; M.528. - XXXV "Mostaccio, Julio Gabriel s/Homicidio Culposo", de fecha 17.01.04; y 320:1891 "Cáceres", entre otros. Por lo expuesto, no existe duda alguna de que es necesaria la acusación para llegarse a una Sentencia condenatoria. Siendo ello un requisito "sine qua nom", ante la ausencia de la misma en el caso en análisis, corresponde lisa y llanamente resolver la absolución de María Elena García y de Claudio Marcelo Berot. Por lo expuesto; FALLO: Primero: Condenar a Jorge Gustavo Girotti, DNI: 14.780.357 de circunstancias personales arriba expuestas, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.). por ser autor del delito de falsificación y uso de documento público (art. 292 y 296), defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5º); sin costas. Segundo: Imponer a Jorge Gustavo Girotti, las siguientes reglas de conducta por el plazo de 3 años (art. 27 bis incs. 1º, 3º y 8 C.P.): 1) Deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal, al que deberá presentarse trimestralmente, 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y 3) Realizar trabajos no remunerados (100 hs.) en favor del Hogar de ancianos de la localidad de Santa María, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Tercero: Condenar a Silvia Mabel Cepeda, DNI: 12.351.113 de circunstancias personales arriba expuestas, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) e Inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos por ser autor del delito de Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art. 248), falsificación y uso de documento público (art. 292 y 296), Peculado (art. 261); con costas. Cuarto: Imponer a Silvia Mabel Cepeda, las siguientes reglas de conducta por el plazo de 3 años (art. 27 bis incs. 1º, 3º y 8 C.P.): 1) Deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en Conflicto con la Ley Penal, al que deberá presentarse trimestralmente; 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Realizar trabajos no remunerados (100 hs) en favor de la Residencia Geriátrica, perteneciente a la Asociación Civil General Acha, fuera de sus horarios habituales de trabajo; Quinto: Absolver a María Elena García DNI: 14.650.674 y de demás circunstancias personales obrantes en el presente en orden al delito por el que fue acusada incumplimiento de los deberes de funcionario público (art 248), falsificación y uso de documento público (art 292 y 296), y por el delito de peculado (art 261) por el beneficio de la duda (art 6 del CPP) sin costas (art 354, 474 y cc del CPP). Sexto: Absolver a Claudio Marcelo Berot DNI: 25.700.196 y de demás circunstancias personales obrantes en el presente en orden al delito por el que fue acusado incumplimiento de los deberes de funcionario público (art 248), falsificación y uso de documento público (art 292 y 296), y por el delito de peculado (art 261) por el beneficio de la duda (art 6 del CPP) sin costas (art 354, 474 y cc del CPP). Séptimo: Protocolícese. Notifíquese y oportunamente cúmplase con la ley de Reincidencia 22117. fuente radiodon
COMPARTIR:
Notas Relacionadas
Comentarios
Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!
Seguinos