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POLICIALES

7 de marzo de 2015

Le bajaron la pena a Daniel "El Loco" Rau

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Mauricio Piombi, Fernando Rivarola y Florencia Maza, condenó hoy a Daniel Gustavo Rau a 20 años de prisión por delitos sexuales en perjuicio de tres menores. Así, le bajaron la pena que había recibido el imputado el 8 de mayo de 2013 por parte del mismo tribunal, aunque con otra conformación (Carlos Mattei, Carlos Besi y Laura Armagno).

La defensa había recurrido el primer fallo y el Tribunal de Impugnación Penal, si bien confirmó a Rau como autor material y penalmente responsable de los hechos, ordenó un nuevo juicio para fijar la pena por considerar que la merituación de los 25 años que le habían dado "no se encontraba debidamente fundada".

"El Loco" Rau -de 41 años, nacido en Guatraché y que el año pasado se fugó y tomó rehenes- fue condenado por los delitos de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años de edad; abuso Sexual con acceso carnal mediante el uso de violencia y amenazas, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido el autor encargado de la guarda de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en reiteradas oportunidades como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal mediante el uso de amenazas, agravado por haber sido el autor encargado de la guarda de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en reiteradas oportunidades como delito continuado.
Las nuevas audiencias se realizaron entre el 1 y el 27 de febrero. El fiscal Juan Méndez alegó por una pena de 25 años, considerando para ello, fundamentalmente, "el grave daño psíquico causado a tres menores, la multiplicidad de hechos que deben ser evaluados de manera individual al momento de aplicar una sola pena y la condición de reincidente" ya que Rau había recibido otra condena y cumplió prisión. Incluso indicó que el pedido era un término medio entre el mínimo (8 años) y el máximo (40).

El defensor Armando Agüero, en cambio, requirió una pena de 8 años y para ello citó antecedentes de otras causas similares. Indicó que "el concurso de delitos no es una sumatoria matemática" y planteó que no debía valorarse la condena anterior debido a que fue aplicada hace más de 18 años y que ni siquiera debió ser informada.

El tribunal le dio la razón en este último punto al expresar que "esa pena se agotó hace varios años" y que ella "tampoco resultó una condena por delitos contra la integridad sexual sino contra la propiedad".

Para justificar los 20 años, los jueces hablaron de "daño causado por Rau (a las víctimas), ya que con su accionar provocó un grave perjuicio no solo físico sino también psíquico a tres jóvenes".

"En ese aspecto, no puede descartarse bajo ningún aspecto la extensión de ese daño, no solo por la juventud de las víctimas, sino porque es necesario tener en consideración bajo qué circunstancias se cometieron los hechos; siendo fundamental tener en cuenta la relación que unía a Rau con las jóvenes", agregaron.

"A su vez –remarcó el tribunal–, no puede, al momento de evaluarse la extensión del daño, dejarse de lado que éste resulta aun más grave cuando, como en el caso bajo análisis, las víctimas son menores y que por su condición se encuentran en los albores de evolución de su vida sexual".

"Tampoco puede soslayarse el número de víctimas, su corta edad, la modalidad y ocasión en que se ejecutaron los hechos y la extensión en el tiempo; todas circunstancias, que, desde el punto de vista psicológico, afectaron a las menores y que debieron padecer; siendo en definitiva el autor de ese daño precisamente aquel quien las debía proteger, no solo por ser mayor de edad sino por ser la pareja de la madre y quien convivía con ellas; en definitiva quien debía brindar seguridad", concluyeron.

Fuente: Diario Textual

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