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JUDICIALES

10 de octubre de 2021

Confirman fallo que beneficiará a más de mil pampeanos

El amparo colectivo había sido presentado por pampeanos perjudicados por las subas indiscriminadas de los planes de ahorro para la adquisición de automóviles. Consideraron «inadmisible» el recurso presentado.

Los ministros de la Sala A del STJ, José Sappa y Elena Fresco, ratificaron la sentencia dictada por los magistrados de primera instancia Laura Cagliolo y Guillermo Salas sobre un amparo colectivo de pampeanos perjudicados por las subas indiscriminadas de los planes de ahorro para la adquisición de automóviles. Para los cortesanos es inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto (Nº 773710) por Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados (Expediente 1999/21) contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala 3). La inadmisibilidad recursiva se extiende a otras codemandadas en otros procesos de los cuales ya el STJ había tomado posición como el caso del «Círculo de Inversores SA», «Volkswagen SA»; «Toyota SA» y Rombo en el marco de varios recursos extraordinarios interpuestos por las interesadas. Ahora también se extenderá a 1.023 pampeanos, ya que se suman los de FCA SA; Interplan (Chery) y Peugeot de Ahorro para Ffines Determinados.
En La Pampa casi uno de cada tres autos que se patentan se comercializan a través de algún método de financiación, entre ellos los conocidos planes de ahorro previo que siguen siendo los más populares, con casi la mitad de las ventas financiadas sobre el total patentado.
A principios de año, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al recurso de apelación deducido por Chevrolet, cuyo apoderado es Guillermo Darío Allasia, en representación contra la decisión de la jueza de primera instancia que asignó al proceso principal el trámite de los juicios sumarísimos e hizo lugar a la medida cautelar requerida por cientos de demandantes que intimaron a las empresas para que fijaran el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes de ahorro previo sin tener en cuenta el «dólar blue».
El motivo del reclamo obedeció sin dudas a las desmesuradas subas en las cuotas de planes de ahorro. Peticionaron como medida preventiva retrotraer el valor de las cuotas de los planes de ahorro previo que se encontraban vigentes al mes de abril de 2018 y la suspensión de las ejecuciones prendarias.

Primera instancia y alzada a favor.
El 2 de febrero, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa en la causa caratulada «Chevrolet SA de Ahorro para fines determinados s/incidente (Expediente 143724) ratificó la tramitación como amparo colectivo y medidas cautelares dispuestas en favor de 1.023 suscriptores de planes de ahorro para adquisición de automotores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la automotriz. Aquella resolución fue dictada por los magistrados Laura Cagliolo y Guillermo Salas, jueces que conforman la Sala 3, y por lo tanto confirmaron la cautelar que expidiera la jueza civil Adriana Pascual, basándose en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se dispuso retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas para amparistas domiciliados en nuestra provincia y que firmaron planes de ahorro con ocho administradoras de fondos. En septiembre del año pasado, la justicia local había resuelto en igual sentido frente a la apelación individual de Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados a otras empresas administradoras como codemandadas en el proceso judicial. Se trata del Plan Rombo; FCA SA; Plan Ovalo; Interplan (Chery Plan), Círculo de Inversores de Peugeot Ahorro para Fines Determinados y Toyota. Lo novedoso fue que hubo 944 demandantes que realizaron el amparo colectivo, a los cuales se agregaron otros 79. Ello se debió a que la Cámara tampoco hizo lugar al recurso contra la resolución que hizo extensiva la cautelar decretada a nuevos presentantes de la acción de amparo colectivo, a quienes se les declaró admisible su legitimación (de fecha 12/12/19), ni al cuestionamiento respecto a la decisión que extiende los efectos de la cautelar a nuevos amparistas (18/12/19).

La defensa de la concesionaria.
Chevrolet, en su cuestionamiento a los jueces por otorgar la medida cautelar en aquel proceso de amparo colectivo, sostuvo que «no es atribución judicial la posibilidad de modificar el esquema contractual involucrado, ya que la fiscalización estructural del sistema (de planes de ahorro) le corresponde por ley a la Inspección General de Justicia (IGJ); que la causa es de competencia federal y no provincial; que la demanda no debería tramitarse como proceso colectivo sino a través de planteos individuales porque cada caso contiene «particularidades diferenciadas»; y que no puede calificarse a los amparistas como consumidores, entre otros argumentos. Los sendos fallos de primera instancia y de la Cámara rechazaron el recurso de apelación, manifestando que Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, al cuestionar la cautelar, pretendió «incursionar en la temática relacionada con el fondo de la cuestión, confundiendo presunción de legitimidad en la actividad administrativa de la IGJ, con incumbencia constitucional y posibilidad de revisión judicial, apoyándose para ello en argumentos que transitan por la ecuación económica contractual y la operatoria. En aquel momento, Cagliolo y Salas subrayaron que «la empresa apelante no demostró error de juzgamiento, por tanto desestimaron la competencia federal ya que ante relaciones de consumo judicializadas, con amparistas domiciliados en La Pampa, aquel fue un proceso colectivo en donde se dirimieron consecuencias y circunstancias contractuales, a partir del ordenamiento constitucional. En el fallo del STJ se sobreentiende que tampoco autoriza la apertura de la vía extraordinaria al cuestionamiento de la Sala A, competencia que efectúa la recurrente dado que el pronunciamiento no reúne la condición de sentencia definitiva.
«Este STJ ha señalado que, aún sin recurrir a nociones técnicas, sabemos que sentencia definitiva es aquella que finaliza el expediente dando una solución a la cuestión litigiosa objeto de debate, que además tiene la virtualidad de agotar la jurisdicción del tribunal que la dicta. Al respecto, la CSJ tiene apreciaciones que compartimos», señalaron en la resolución judicial. Fuente La Arena

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