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7 de septiembre de 2020

El Censo 2020 se hará cuando pase la pandemia

El Gobierno oficializó su puesta en marcha, pero sin fecha aún y advirtiendo que lo harán al menos 60 días después de que se termine la emergencia sanitaria.

El Gobierno oficializó hoy la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, pero no puso fecha y señaló que se avanzará en el mismo al menos 60 días después de la finalización de la emergencia pública sanitaria.

Con esta decisión, el Gobierno terminó de confirmar oficialmente que este año ya no se realizará el censo y que el mismo pasa, en principio, a 2021.

Así lo dispone el Decreto 726/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

El segundo de los veintidós artículos señala que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) contará con hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria para determinar con la conformidad de la jefatura de Gabinete la fecha del operativo censal.

La emergencia pública en materia sanitaria fue establecida por la Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020 y luego fue ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en el marco de la pandemia de Covid-19.

Ahora, el gobierno señaló que el día en que se realice el censo, como ocurre habitualmente cada diez años, será feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.

El decreto presidencial creó, por otro lado, el Comité Operativo del Cens que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el Indec y el ministerio de Economía.

Ese comité también estará integrado por representantes de la jefatura de Gabinete, de los ministerios nacionales, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder, a simple requerimiento del Indec, la colaboración del personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal, las que incluyen la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal, las actividades censales, post- censales y operativos complementarios.

(NA)

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