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2 de junio de 2020

Condenaron al jefe comunal de Chacharramendi

El presidente de la comisión de fomento de Chacharramendi, Ariel Osmar Mauna, fue condenado hoy, como autor del delito de malversación culposa –cometida en forma continuada–, en perjuicio de la administración pública, a pagar una multa de 331.885 pesos y una indemnización por el daño causado de 497.826.

La sentencia, en el marco de un juicio abreviado, fue dictada por el juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo. El acuerdo fue rubricado por el fiscal general de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Marcelo Amado; el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado, quien admitió la autoría del ilícito.

Las partes acordaron que Mauna, de 42 años, devuelva el total del dinero sustraído de la comuna; es decir 829.711 pesos. La multa corresponde al 40 por ciento de ese monto y la indemnización al 60 restante. A su vez, Freigedo, en el tercer punto de la parte resolutiva del fallo, dispuso que se envíen copias a la Fiscalía de  Investigaciones Administrativas y a la Fiscalía de Estado de Gobierno, “a efectos de poner en conocimiento el contenido de la sentencia y a los fines que se estime corresponder”.

En la causa quedó probado que Mauna brindó ocasión “para la sustracción de fondos públicos, mediante la utilización de facturas apócrifas pertenecientes a diferentes proveedores (…), las cuales fueron posteriormente utilizadas ante el Tribunal de Cuentas con la finalidad de justificar gastos de la comisión de fomento de Chacharramendi, en su carácter de presidente”, por 829.711 pesos. Fueron 73 facturas de 39 proveedores, entre ellos, talleres mecánicos, madereras, corralones, lubricantes, gomerías, rectificadoras, ferreterías y transportes de encomiendas. Ello ocurrió entre principios de 2016 y 2018.

“Esas facturas no fueron elaboradas por sus titulares, quienes una vez entrevistados por el Tribunal de Cuentas y la fiscalía, negaron haber prestado servicios y/o tareas a la comisión de fomento –señaló Freigedo–. A su vez, negaron que tales facturas se correspondieran con las de sus talonarios, lo que posibilitó establecer que resultaron apócrifas; ya que las originales presentadas por los proveedores fueron extendidas por otros montos, a otras personas, y por otros servicios y/o tareas. Como así también, en determinados casos, no fueron utilizadas”.

El magistrado mencionó dos ejemplos en la sentencia. Una factura por 5.600 pesos para justificar la compra de 22 postes cepillados. El documento resultó apócrifo porque el proveedor negó haber extendido a favor de la comuna, pues el original fue a una persona, por 5.050 pesos y por la venta de diez barras perfil 80. Y una segunda por 5.095 pesos, cuando la factura original había sido emitida por 2.400 y a una firma cerealera.

“La documentación acopiada posibilitó determinar que los CUIT, en virtud de los cuales fueron pagadas dichas facturas, eran existentes y válidos; siendo inclusive los titulares personas de existencia real, que se presentaron a desconocer las facturas y los servicios prestados”, expresó el magistrado.

“Por ello –añadió–, debe tenerse por acreditado por un lado, la real existencia de dichas personas, como la existencia de facturas apócrifas, que utilizando sus CUIT, generaron talonarios por servicios que los verdaderos titulares no prestaban y no ofrecieron, y que jamás tuvieron relación comercial con la comisión de fomento”.

“Este dato, conocido con posterioridad por la observancia del Tribunal de Cuentas, permitió detectar que quienes facilitaron y presentaron dichas facturas a su cobro, fueron quienes obtuvieron los talonarios apócrifos. Ello, con el fin de hacer efectivo el cobro de los servicios prestados a Chacharramendi”, acotó Freigedo.

Finalmente, el juez señaló que “con independencia del accionar de quienes presentaran las facturas -o de otras personas-, en modo alguno existen elementos que nos permitan sostener que el presidente de la comisión de fomento pudo haber actuado con dolo; es decir, a sabiendas de la falsedad de tales facturas, al momento de autorizar los pagos por los servicios”, más allá de que la propia comuna reconoció haber pagado las facturas. Por ello habló de que el imputado cometió una conducta negligente al “faltar al debido cuidado y control de las normas contables y eventualmente de una correcta tesorería”.​ FOTO: FACEBOOK. Fuente La Arena

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