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POLITICA

7 de febrero de 2019

¿Es obligatorio votar el 17 de febrero?

Muchos ciudadanos y ciudadanas se preguntan si en las elecciones que se llevarán a cabo en diez días, es obligatorio o no votar. La respuesta es no, sin embargo no quiere decir que no puedas hacerlo.

Se trata de elecciones internas para candidaturas provinciales y municipales, por lo tanto, en este caso el voto no es obligatorio. Sí lo será para las elecciones generales del 19 de mayo de este año.

En este sentido, el Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa, brindó detalles en cuanto a quiénes están habilitados para ejercer el derecho ciudadano el domingo 17 de este mes.

¿Qué se vota?

En las elecciones del 17 de febrero de 2019 los ciudadanos que se encuentren empadronados podrán votar los precandidatos para cargos públicos electivos provinciales (gobernador, vicegobernador, intendentes, presidentes de comisiones de fomento, concejales, vocales y jueces de paz) de aquellos partidos que se presenten a internas con dos o más listas.

¿Quiénes están empadronados?

Los ciudadanos independientes y los afiliados a los partidos políticos que irán a internas (a excepción de los que residan en localidades donde no haya internas).

¿Dónde puede consultarse el padrón?

El padrón para las elecciones del 17 de febrero puede consultarse en el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa (avenida San Martín Oeste 152, teléfonos 02954-429567/429341, Santa Rosa, de 7 a 21 hs.); en su página web www.trielectorallapampa.gov.ar donde se habilitó un link específico, y en los partidos políticos. 

Electores:

Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siendo condición encontrarse incluidos en el padrón electoral.

Están excluidos del padrón electoral:

Los dementes declarados tales en juicio;

Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;

Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;

Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Están exentos de la obligación de votar (válido para la elección del 19 de mayo que sí es de carácter obligatorio):

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Documentos habilitantes para votar:

  • Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento
  • DNI – Libreta verde/Libreta celeste
  • Tarjeta del DNI de la Libreta celeste
  • Tarjeta DNI nuevo

No se admite el voto si el elector exhibe un documento cívico anterior al que consta en el padrón electoral o si se presentara con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

Si se admite el voto si el elector se presenta con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Fuente La Arena

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