Por qué no se aplica la Ley de Etiquetado Frontal
La Ley de Etiquetado Frontal, que implica un avance fundamental tanto en términos de derecho a la información como a la salud, debería haber sido reglamentada antes del 11 de febrero.
No ocurrió, pero fuentes del Ministerio de Salud –la autoridad de aplicación– aseguran que el borrador se encuentra “en la etapa de consenso final” con las carteras y secretarías “que participan tanto de esta instancia como en la posterior implementación”. No precisan cuál será la fecha en que se conocerá el texto final. Esta fase, como era de esperarse, estuvo atravesada por un fuerte lobby empresarial que procuró arrasar con aspectos muy delicados de la norma. Las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el tema mantienen la expectativa de que su espíritu quede intacto.
Qué establece la Ley de Etiquetado frontal
La Ley de Promoción de Alimentación Saludable (27.642) fue aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre, con 200 votos a favor, y promulgada el 12 de noviembre. Establece, entre otras cosas, un sistema de sellos (octógonos negros) que advertirá a la población sobre excesos en azúcares, sodio, grasas saturadas y totales y calorías de comestibles procesados y ultraprocesados. Además, tiene como ejes la regulación de la publicidad y los consumos en los entornos escolares. Su repercusión se dará en el plano de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, que matan en el país a 686 personas por día, según datos de la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (de 2019).
El hermetismo en la reglamentación
El Ministerio de Salud llevó adelante la tarea de la reglamentación con mucho “hermetismo”, coinciden referentes de las organizaciones, que quedaron fuera de la discusión desde fines de diciembre, cuando tuvieron la primera y última reunión con las autoridades. Pidieron otras pero no tuvieron éxito. Dos de ellas (Sanar y Fundeps) elevaron incluso un pedido de información pública para conocer detalles del proceso. Tampoco les respondieron. “Entendemos que están trabajando puertas adentro para mantener cierta distancia también con la industria y evitar su interferencia”, postula Mara García, integrante de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (Fagran). “De todos modos, el lobby sigue tratando de achicar las exigencias y buscando mayor flexibilidad para reglamentar sellos, pensando más en su conveniencia económica que en la salud de la población, principal objetivo que persigue esta ley”, advierte.
¿Cuándo se reglamentará?
En su momento, la ministra Carla Vizzotti indicó a la AM 750 que “el tiempo” de la reglamentación era “hasta marzo”. “Hay una fecha que repiten mucho puertas adentro del Ministerio, el 22 de marzo”, cuenta Ignacio Porras, de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (Sanar). Lo cierto es que tras la promulgación el Gobierno contaba con 90 días para la reglamentación y la definición de normas complementarias. Según el artículo 6 del Código Civil y Comercial se cuentan de manera corrida. “Si contás al 22 de marzo dan 90 días hábiles: un corrimiento de alrededor de 39 días. En realidad, el 11 de febrero debería haber estado el texto publicado”, suma el licenciado en Nutrición. El Ministerio no dio a conocer cuál será la fecha en que se conocerá la letra chica de la ley; tampoco informó desde cuándo comenzarán a contarse los días que tienen las compañías para adecuarse a las exigencias del etiquetado, aunque podría suponerse que esto sería a partir de la reglamentación.
Aspectos clave a definir
Entre los aspectos que quedan por definir, uno importante es el sello de calorías. Sobre esto sí hay información, aunque incompleta: “La autoridad de aplicación definió que en alimentos y bebidas analcohólicas corresponderá la aplicación del sello ‘exceso en calorías’ si presentan al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales y/o saturadas y cuando los límites del valor energético sean iguales o superiores a los establecidos en el artículo 6”. La primera parte de esta información coincide con lo que las organizaciones definen como conveniente. Pero lo cierto es que el artículo 6 nada especifica acerca de valores, por lo que permanece la incógnita. Por otro lado, a mediados de noviembre, tras la promulgación, las organizaciones habían hecho foco en otros puntos relevantes para la reglamentación: por ejemplo, claridad en las definiciones de procesados y ultraprocesados e identificación de las excepciones de manera detallada.
Fuente: Página 12
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