Motivo del cambio
La DNRPA consideró que el plazo de vigencia de tres años para este instrumento (vigente desde el 2 de mayo de 2019) “deviene excesivo a la luz de la seguridad jurídica y del ordenamiento del tránsito vehicular”.
“En consecuencia, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega” a los usuarios, añadió.
Excepciones.
Esta medida no regirá cuando esa cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor. También quedan excluidos casos como automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, el servicio de alquiler sin conductor, el transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal. Estos no tendrán plazo de vencimiento.
La decisión tampoco involucra a las Cédulas Azules -de autorizados a conducir- que no tienen vencimiento. El organismo bajo tutela del Ministerio de Justicia aclaró entonces que, salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores importados temporalmente), las cédulas de identificación vencerán a un año corrido desde su expedición.
Cómo renovarla
Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva cédula.
La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.
En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor.
Como la cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral, quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor. Pero en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento. (PAGINA 12).