Viernes 29 de Marzo de 2024

  • 21º

2 de noviembre de 2020

Reto de Casación al TOF por un caso de narcomenudeo en Guatraché

El acusado, Gonzalo Risueño, fue asistido por el abogado Fernando Javier Gutiérrez.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó un fallo condenatorio del Tribunal Oral de Santa Rosa y dictó ella misma la condena. Se trata de un hecho inusual, puesto que quienes transitan los tribunales federales pampeanos, no recuerdan un hecho así en los últimos 15 años. El protagonista del expediente es un vecino de Guatrache investigado por tráfico de estupefacientes.
El tribunal santarroseño había quitado mérito a las pruebas colectadas por los investigadores y había concluido que no había suficiente mérito para entender que la droga con la que contaba el acusado era para la venta. Por ese motivo, lo condenó a un año de prisión en suspenso, más una multa de 225 pesos y costas, por el delito de tenencia ilegal de estupefacientes.
En un duro fallo, Casación advirtió que el material probatorio había sido mal ponderado y que a causa de ello se había llegado a una sentencia arbitraria.

Apelación.
El fallo revocatorio está fechado el 28 de octubre en la ciudad de Buenos Aires. Los firmantes son Guillermo Jorge Yacobucci como presidente y los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques como vocales. El expediente llegó hasta los tribunales porteños por la apelación realizada por el Ministerio Público Fiscal. El acusado, Gonzalo Risueño, fue asistido por el abogado Fernando Javier Gutiérrez.
La sentencia revocada había sido dictada el 9 de octubre 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa. El fiscal había apelado el fallo del juicio porque se había soslayado el material probatorio que acercó la Policía, que detallaba los movimientos típicamente asociados con el expendio de estupefacientes al menudeo. Había recriminado también una errónea valoración de otra prueba importante: el intercambio de mensajes entre el celular del acusado y los de los «clientes». El pedido del fiscal era que se dejara sin efecto la fallo del TOF y se ordenara un nuevo debate oral.

Primer fallo.
La investigación contra Risueño la realizó la Coordinación Operativa de Lucha Contra el Narcotráfico, que luego de días de seguimiento, allanó la casa del acusado y una vivienda en construcción de su propiedad. En el operativo encontraron 20 envoltorios de cocaína que pesaron 9,3 gramos, un envoltorio de nailon transparente de cocaína que pesó 20,01 gramos y un frasco de marihuana que arrojó un peso de 150 gramos.
Durante el juicio, la Fiscalía dijo que estaba probado que el acusado vendía drogas ilegales y pidió una condena de 5 años de prisión. Pero el TOF dijo que, si bien el imputado tenía cocaína y marihuana, no había sido comprobado el comercio de estupefacientes.
Risueño se había defendido diciendo que el día del allanamiento, él había entregado un envoltorio a otra persona, pero que esta no le había pagado nada. En ese sentido, el TOF valoró la declaración del «comprador», quien aseguró que «no pagó por el envoltorio, (…) que se lo dio y que después se veían y arreglaban».
Respecto a los intercambios por celular, el TOF dijo que «el personal policial especializado no pudo establecer la fecha de esas pruebas, ya que las fechas que figuran en la pericia son posteriores a la fecha de detención». Por ese motivo, concluyó que «…esa prueba está viciada, por lo que no puede ser utilizable, ya que de utilizarse la misma estaría afectando el debido proceso legal». Añadió, incluso, que los mensajes no eran contundentes.

«Defectos graves».
Al analizar el expediente, Casación hizo un repaso del informe de vigilancia que hizo un cabo de la Policía, en el que dio cuenta de cómo en reiteradas ocasiones, Risueño salía de su casa con algo en la mano y lo entregaba a otra persona que aguardaba en un auto particular. Había ahí un pasamanos, en el que el visitante tomaba el elemento y entregaba dinero, que luego el imputado ingresaba a su casa.
Casación explicó que el TOF, sin mayor fundamento, dijo que las pruebas surgidas del secuestro de los teléfonos estaba «viciada», pero omitió que había mensajes anteriores al día de detención de Risueño -NdR: fue aprehendido el 22 de junio de 2019-, en los que podía deducirse que existía una comercialización de drogas ilegales.
Por esas razones, Casación consideró que la sentencia del TOF resultaba arbitraria «toda vez que exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo del debido proceso». Por eso Slokar propuso anular la sentencia y devolver el expediente al TOF para que se sustancie otra.

Por mayoría.
Mahiques coincidió con Slokar y dejó en claro cuál era la actividad de Risueño en su casa de Guatraché: «El encausado, en síntesis, comercializaba sustancias prohibidas como las que fueron halladas en su domicilio, lo cual impone casar la sentencia impugnada y condenarlo como autor del delito de comercio de estupefacientes».
Pero a diferencia de Slokar, Mahíques afirmó que había que enviar el expediente al TOF solo a los efectos de que este fije la pena. En el mismo sentido se expresó Yacobucci, ya que, según explicó, realizar un nuevo juicio prolongaría el proceso y daría una mayor inseguridad a todas las partes.
Por ese motivo, por dos votos contra uno, Casación condenó a Risueño por comercialización de estupefacientes y le ordenó al TOF que, previa audiencia entre las partes, fije la pena que corresponda para ese delito. Fuente La Arena

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!