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4 de mayo de 2020

Decreto generó dudas sobre exigir tapabocas a los clientes: solo es recomendable

Para todos está claro que el decreto 764 firmado por el gobernador Sergio Ziliotto, que habilitó nuevas actividades desde este lunes 4 en el marco de la cuarentena, se establece como de uso obligatorio los barbijos o tapabocas para los empleados de comercio.

Pero hubo ciertas dudas sobre si la medida alcanza a los clientes: hay quienes sostuvieron que sí y otros argumentaron que, si bien es recomendable, no es exigible. Funcionarios de Casa de Gobierno dijeron a Diario Textual que los empleados deben colocarse tapabocas, pero no así los clientes. «Para los que ingresan al local a hacer compras solamente, por el momento, está recomendado», dijo Marcelo Pedehontaá, secretario de Trabajo de La Pampa. «En lo que estamos de acuerdo es en que la redacción es dudosa», dijo un empleado de un gran supermercado a Diario Textual. «Para mí, no hay dudas: deben colocarse todos tapabocas», agregó, en tanto, una delegada de otro súper. Por lo pronto, en algunos grandes supermercados de Santa Rosa y de Pico hoy entregaron barbijos a los clientes que no los llevaban. Las intendencias de Santa Rosa y de General Pico, como la gran mayoría, no han salido públicamente a exigir el uso de tapabocas, aunque lo recomiendan. Solo un grupo de intendencias lo ha establecido en forma obligatoria para los clientes cuando ingresan a un comercio -no para circular por las calles-: por ejemplo, Luiggi, Ataliva Roca, Uriburu y Quemú, entre otros. ¿Qué dice el decreto? Es algo confuso. Es que, en los fundamentos, indica que «es pertinente sustituir el artículo 1° del Decreto 723/20 que en su momento ‘recomendó’ el uso de tapaboca nariz para ahora establecer el ‘uso obligatorio’ de tal elemento al ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte». Parece indicar ese párrafo que la obligación es para todos. Sin embargo, en otra parte del decreto parece indicar que solo es exigible a los trabajadores. «Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo el personal que cumple funciones en los locales comerciales, en las dependencias de atención al público, y en medios de transporte público en el ámbito de la provincia de La Pampa», indica el artículo 10. «Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el párrafo anterior”. Fuente Diario Textual

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