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PROVINCIALES

11 de abril de 2019

Sancionan un nuevo Código de Faltas

No perseguirá la prostitución. Los insultos y maltratos a docentes está incuidos en el nuevo Código Contravcencional.

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad un nuevo Código de Faltas. Eliminó algunas contravenciones como la que perseguía a las mujeres en situación de prostitución y a los mendigos. Se creará un registro de contraventores.

En principio se llamará Código Contravencional, para diferenciarlos de los municipales, llamados códigos de Faltas. Hubo un cuarto intermedio. Se agregaron modificaciones y hubo consenso para la sanción por unanimidad.

"Amplio, abarcativo y genéricamente consensuado" calificó el diputado Espartaco Marín (PJ), en el cierre del debate, al Código Contravencional Provincial que, por mayoría sancionó este jueves la Legislatura.

El diputado Rodolfo Calvo (PJ) fue miembro informante del proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo. Tenía dictamen desde el mes de noviembre del año pasado, pero que demoró en su tratamiento por modificaciones que hasta en medio de la sesión se introdujeron en homenaje al consenso que se pretendía para su sanción.

Calvo dijo "la reforma del Código de Faltas provincial constituye una necesidad, teniendo como objetivo primordial que resulte compatible con las exigencias constitucionales y convencionales que un estado democrático de derecho requiere”.

"El Código de Faltas que hoy nos rige fue sancionado en el año 1988 y puesto en vigencia a partir del año 1991, es decir, previo a la reforma de la Constitución Provincial del año 1994; reforma en la cual se produjeron sustanciales cambios”, agregó.

"Es razonable pretender una reforma integral del actual Código de Faltas. Se propone el cambio de denominación del Código, reemplazando la denominación Código de Faltas Provincial por Código Contravencional Provincial, porque conviven los Códigos Municipales y Regionales de Faltas, dictados por los órganos legislativos locales y el Código de Faltas Provincial”, explicó.

Explicó que en caso de duda o colisión prevalece el Código de Faltas muncipal. “Eso no impide que a través de este Código también el Juez Contravencional pueda imponer sanciones cuando el bien jurídico protegido sea otro y confluya junto al bien juridico protegido por el Código de Faltas Municipal, Regional u Ordenanza Municipal”, afirmó.

También se amplía el abanico de penas. Ahora se incluye la restricción de ingrespo, la caución de no ofender o la reparación del daño causado a favor de la victima, entre otras. Estas alternativas que se incorporan resultan más armónicas a los nuevos paradigmas.

“Se regula como instituto la suspensión del proceso contravencional a prueba para aquel imputado que no registre condena contravencional en los cuatro años anteriores al hecho”, afirmó.

Otras de las novedades es la creación del Registro de Contraventores, cuya Autoridad de Aplicación será el Juzgado Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial.

Los registros tendrán una duración temporal que se establece en 4 años contados a partir de la fecha de la condena y siempre que no haya cometido una nueva contravención.

Una de las modificaciones es la figura del querellante particular que coadyuva al fiscal y que, eventualmente ante la reforma del Código Procesal Penal, ejerza acción privada autónoma ante el desinterés del acusador público.

Otra figura que se incluye es el hostigamiento.

“Se mantienen las sanciones para los padres que sustraigan a los hijos de la educación obligatoria. Como es de vuestro conocimiento, a través de esta figura, el Juzgado Provincial de Faltas con asiento en Santa Rosa, en el año 2016, ha permitido la reescolarizacíón de 161 menores, en tanto que en el Juzgado Provincial de Faltas con sede en General Pico, en el mismo período, se reescolarizaron 96 menores. También se mantiene como contravención que los directores de establecimientos de enseñanza no denuncian el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores”, explicó Calvo.

También incluye como contravención Ia agresión verbal que pudieran sufrir en lugares públicos personal docente o no docente y médicos o integrantes de equipos de salud con motivo o en ocasión de los servicios que presten en cualquier centro educativo o de salud de la Provincia. Acorde al nuevo paradigma, se adapta la terminología en cuanto a los menores, refiriéndose en tal caso a los niños, niñas y adolescentes.

“El control en la ejecución de la pena contravencional, corresponde al juez contravencional en tanto que en lo que se refiere a la suspensión del juicio contravencional a prueba, el control corresponde al Ente de Políticas Socializadoras”.
Después de la intervención de Calvo, se dispuso que la Cámara se constituyera en comisión para acordar nuevas modificaciones al proyecto original y así sumaron variantes a diez artículos más. Fuente El Diario

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