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27 de diciembre de 2018

¿Qué datos debe contener una infracción realizada mediante radar?

Durante la época vacacional, es muy común transitar por rutas argentinas con utilización de radares que midan la velocidad en que se conduce.

Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial lanzaron una serie de ítems qué debe contener para que sea válida una infracción de este tipo:

  • Datos del municipio que realiza la multa.
  • Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción.
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
  • Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
  • Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).

Importante: si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considerás que la infracción es inválida, deberás presentar tu descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

Asimismo facilitan un correo electrónico para dudas o consultas: [email protected]  Fuente La Arena

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