Sábado 20 de Abril de 2024

  • 21º

SOCIEDAD

15 de noviembre de 2018

Agroquímicos: confirman que Rolando no puede ser querellante

La resolución del TIP fue dictada por el juez Pablo Balaguer, luego que Freigedo le rechazara a Rolando, el 24 de octubre, la posibilidad de presentarse como querellante.

El TIP no hizo lugar a la apelación presentada por Héctor Antonio Rolando, y confirmó la resolución del juez de control de General Acha, Héctor Freigedo, de que no puede constituirse como querellante particular en la causa donde denunció el presunto uso ilegal yalmacenamiento del agroquímico glifosato por parte de la Municipalidad de Guatraché.

La resolución del TIP fue dictada por el juez Pablo Balaguer, luego que Freigedo le rechazara a Rolando, el 24 de octubre, la posibilidad de presentarse como querellante.

El magistrado achense había considerado que carece de legitimación porque los delitos investigados tienen “como bienes jurídicos afectados a la salud pública y/o a la administración pública”, por lo que el denunciante ­que adujo que la comuna incumplió con la ley provincial de agroquímicos N° 1173­ no revestiría el carácter de ofendido penalmente.

El abogado de Rolando, Guillermo Galcerán, sostuvo ante Impugnación que “si bien dichas figuras (penales) en ’forma primordial’ protegen bienes jurídicos como la administración pública o la salud pública, ello en modo alguno impide que esas mismas conductas típicas ­potencialmente investigadas­ afecten otros bienes jurídicos distintos pero también protegidos por el Código Penal; los que eventualmente facultaría la intervención del titular de ese bien jurídico como querellante particular”.

Dijo que “los hechos denunciados no solo afectan los bienes jurídicos detallados sino también la salud personal e integridad física del denunciante y sus familiares, por lo que habría dos ofendidos penalmente por dicho delito”.

Fundamentos

Balaguer, al rechazar la apelación, ofreció varios argumentos. El primero fue que “es oportuno destacar que la presente investigación aún no se encuentra formalizada, por lo que no existe calificación jurídica probable de los hechos investigados. Sin embargo, al momento de dictaminar, el fiscal (Juan Bautista Méndez) ha expresado, en atención al estado incipiente de la investigación, que ‘los delitos potenciales afectarían bienes jurídicos como la salud pública y/o la administración pública’, fundamento que ha sido razón principal del juez para rechazar la solicitud como querellante”.

“Sin perjuicio de no haberse formalizado la investigación, el Ministerio Público Fiscal ha considerado, en principio, la probable existencia de un accionar ilícito en perjuicio de la administración pública y/o salud pública. Y más específicamente se sustentó el pedido de allanamiento (a organismos municipales) en la probable afectación de la salud pública”, acotó el magistrado. A priori, Méndez buscaría saber si el municipio omitió cumplir con la ley provincial 1466 de residuos peligrosos.

Balaguer también señaló que surge del legajo que el denunciante Rolando, vecino de Guatraché, le aportó evidencias a la fiscalía y solicitó medidas de pruebas.

“No puedo dejar de notar que el recurrente expuso, de manera explícita, cuál es el perjuicio que le podría generar a su salud personal e integridad física, como así también a la de sus familiares, el depósito y/o manipulación de agroquímicos en un sitio lindante a su casa, para motivar su legitimación” de ser querellante particular, expresó Balaguer.

Por ahora, sin afectación directa

“Ahora bien ­aseveró­, el Ministerio Público se encuentra investigando el hecho denunciado y para ello, ha tomado en cuenta lo expresado por el denunciante y, efectuado en consecuencia pedidos de informes y allanamientos para secuestrar elementos que podrían ser de interés. En definitiva, sigue recabando datos para ahondar la investigación y poder determinar cómo proseguirá con el caso”, dijo.

“La evidencia que se ha recolectado y las presentaciones de denunciante, como así también de autoridades estatales de Guatraché, dan cuenta de un trasfondo político por el que se encuentra atravesado el hecho que investiga la fiscalía. La conjunción de lo expuesto hace que, por el momento, no existan elementos que permitan presumir que el pretenso querellante haya sido afectado en forma directa por el hecho denunciado”, señaló Balaguer.

Acotó que “en tal sentido, se desconoce si todavía quedan otras evidencias que recolectar o prácticas que realizar por parte de la fiscalía; como así también le resta analizar las evidencias recolectadas y la normativa aplicable, y de ello concluir si se puede derivar alguna afectación a la administración pública y/o a la salud pública o a otro bien jurídico protegido por la ley. Es por estas razones que aparece como aventurado sostener que exista un riesgo en la salud pública y no vislumbrarse las afectaciones directas a Rolando”.

“Ciertamente -remarcó el TIP-, como lo ha puesto de relieve el fiscal en su dictamen, la investigación es aún preliminar y, más allá de los bienes jurídicos mencionados como los que aparecerían primordialmente vulnerados salud pública y administración pública, no se logra distinguir un resultado lesivo que también afecte de manera directa a Rolando”, señaló.

“Con ello, no se está para nada afirmando que de existir un delito de peligro no se cuente con daños concretos en personas particulares y permita reconsiderarse eventualmente el planteo de constitución de querellante particular”, aclaró Balaguer.

Por último, remarcó que “más allá de los bienes jurídicos que se ven afectados por la calificación provisoria que podrían tener los hechos, no se reconoce que Rolando haya subsidiariamente visto vulnerado de forma directa y real alguno de sus derechos hasta este estado del proceso”. Fuente  El Diario

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!