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JUDICIALES

30 de octubre de 2018

Pirotecnia

Un fallo judicial a favor de empresa Cienfuegos

La empresa que demandó a la ciudad de Santa Rosa por la prohibición de la comercialización de sus productos acaba de obtener un fallo favorable en el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires. 
JUAN JOSE REYES
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional una ordenanza de la comuna de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en ese partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa), fijó onerosas costas que asustan en La Pampa. Sucede que aquí no solo está prohibida en Santa Rosa -la primera demandada en la Cámara Federal de Bahía Blanca- sino también en Macachín, General Pico, Winifreda, 25 de Mayo, Luan Toro, General Campos, Guatraché, Eduardo Castex y Quemú Quemú, entre otros. 
La empresa de fuegos artificiales Cienfuegos fue a la Justicia contra las ordenanzas de pirotecnia cero que rigen en Santa Rosa y contra el Registro Nacional de Armas. La CSJ de la Nación ya resolvió declararse incompetente y ordenó a Cienfuegos que vaya a cada territorio judicial correspondiente a hacer su planteo. La empresa había demandado a la capital provincial en el fuero federal bajo el argumento de que uno de los demandados es un organismo nacional. 
Sin embargo, el criterio de la CSJ fue que lo que debe hacer es plantear la nulidad de ordenanzas municipales, por lo que debió hacerlo en cada una de las comunas. La Cámara Federal de Bahía (donde están las causas pampeanas) tendrá que ponerse en línea con la decisión del máximo tribunal jurisdiccional bonaerense y los efectos cascada para varias localidades de La Pampa serán difíciles de afrontar.

 

Pirotecnia cero en veremos.
La sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por Caefa amparado en la Ley Nacional 20429 y su Decreto Reglamentario 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares. La CSJ definió la competencia por la demanda de la Cámara Argentinas de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad santarroseña por la ordenanza que prohíbe la pirotecnia y la causa recayó en el Juzgado Federal de Santa Rosa a punto de fallar. 
En General Pico la Ordenanza Municipal Nº 103/2010 estableció en su artículo 7º que “la fabricación, tenencia, exhibición, distribución, comercialización y uso de los artificios de pirotecnia, dentro del ejido municipal, estará limitada al periodo entre el 10 de diciembre y el 10 de enero, salvo los casos de uso en la celebración de eventos especiales y los que se utilizan para industrias y salvataje, señalización y/o alarmas por parte de las instituciones y/o personas debidamente autorizadas por el DEM o autoridad pertinente”. 
Solo una de las grandes localidades de La Pampa ha quedado fuera de la discusión. Es General Acha, donde el Departamento Ejecutivo vetó la ordenanza que prohibía la pirotecnia, votada por mayoría en el Concejo Deliberante local.

Competencia federal.
La controversia se planteó por la competencia de la Justicia federal o la Justicia ordinaria. La Corte Suprema -en un fallo del 22 de mayo pasado- afirmó que “aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advirtió la procuración, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto”. Allí declaró que “resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Santa Rosa, al que se le remitirán por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca”. 
Además, estableció que se informara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1. La primera batalla la ganaron las empresas de fuegos artificiales. Al parecer, la Caefa habría ganado la batalla con esta determinación de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires. 
Cienfuegos también demandó a Santa Rosa por entender “que es inconstitucional la ordenanza que prohibió la pirotecnia en la capital provincial. Este efecto cascada seguramente repercutirá en breve en la capital pampeana, que es un municipio libre de pirotecnia desde octubre de 2016, cuando lo aprobó por unanimidad el Concejo Deliberante.

Cienfuegos a la carga.
La empresa Cienfuegos ya había advertido el año pasado de la apertura de instancias judiciales en varias municipalidades pampeanas que habían prohibido la pirotecnia. Las demandas, en sus argumentos fundamentales, consideran “inconstitucional” aquellas reglamentaciones. Afirmaron que la industria de la pirotecnia genera más de 6.000 empleos permanentes, y alrededor de 50.000 en forma indirecta y “excede en mucho” los productos de fuegos artificiales. 
Dicen que está comprobado que “la prohibición no reduce los accidentes, sólo fomenta la venta y uso de pirotecnia clandestina, fabricada con componentes químicos inestables, que aumentan el riesgo de la población en lugar de disminuirlo”. Fuente La Arena

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