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16 de marzo de 2018

La Cámara Federal excarceló a Cristóbal López y De Sousa

Los dos exsocios del Grupo Indalo fueron beneficiados por un fallo de mayoría. Los jueces además recalificaron la acusación, que pasó de "defraudación a la administración pública" a "apropiación indebida de aportes".

La Cámara Federal decidió hoy excarcelar al empresario Cristóbal López y a su socio del grupo Indalo, Fabián De Sousa, en el marco de la causa por no haber pagado más de 8.000 millones de pesos por el impuesto al expendio de combustibles en la empresa Oil Combustibles.

Con el voto a favor de los jueces Eduardo Farah y Jorge Ballestero, y la disidencia de Leopoldo Bruglia, el tribunal concedió la excarcelación de ambos empresarios y recalificó el hecho: de defraudación a la administración pública pasó a apropiación indebida de aportes.

Ahora, López, De Sousa y el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray quedaron procesados por ese delito, que prevé que "las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley".

En cuanto a los embargos, los jueces también los rebajaron, ya que en principio eran por unos 17 mil millones de pesos y ahora quedaron en casi 9 mil millones.

Según la investigación, "López y De Sousa ejercieron un rol preponderante en Oil Combustibles SA, ya que de manera indirecta, es decir, a través de las sociedades de las que eran accionistas y/o en las que ocupaban cargos directivos, tenían en gran medida el control de aquella, lo que fue necesario para lograr la maniobra que aquí se investiga", que tuvo lugar 2013 y 2015.

Para el juez Ballesteros, se trata de "una cuestión de neto corte impositivo" y "el círculo se clausuraría en las sumas dinerarias que Cristóbal López y Carlos de Sousa retuvieron para sí en concepto del entonces Impuesto a la Transferencia de Combustibles o, simplemente, ITC".

No obstante, recordó que ese dinero "nunca se instituyó en ese patrimonio protegido por el tipo penal" y por ello la recalificación.

"En consecuencia, tanto López y de Sousa, como Echegaray, deberán afrontar las ulteriores instancias del proceso penal.

Los hechos acreditados en el sumario así lo demandan, más allá de cuál sea la calificación legal que finalmente defina los futuros cauces de la causa según la perspectiva que de ellos tengan los acusadores y la óptica que prime en el saber último de los jueces", sostuvo Ballestero.

"Nada hay que justifique" la prisión preventiva, consideró el camarista, quien remarcó que "no existe tratado internacional ni auspiciosa declamación que justifique la prisión como garantía del acreedor".

En ese sentido, señaló: "Imaginemos un juez comercial dictando la prisión preventiva del deudor para asegurar la intangibilidad de la masa de bienes".

"Nótese que ya desde fines de octubre del pasado año los imputados solicitaron al juez el levantamiento de la inhibición general de bienes en razón de las gestiones para transferir las tenencias accionarias del "Grupo Indalo", agregó.

En tanto, Farah aclaró que pese a la recalificación del delito "no se observa impedimento para que la justicia federal juzgue aún delitos tributarios, posibilidad de avanzar sobre la competencia ajena que no tendría el fuero especial en favor del cual se desprendió, irrazonablemente, dicha competencia en esta causa".

"Los fines que dicen perseguirse con la medida cautelar están cubiertos por otra, que es por cierto la legalmente prevista para ello. Y porque, desde una mirada global de la hipótesis sobre la que se trabaja, el encarcelamiento de los imputados es incoherente con el criterio adoptado por el mismo juez al mantener la libertad ambulatoria del funcionario público consorte de causa, o el que respecto de ellos mismos se adoptó en otros legajos conexos", aseguró.

En disidencia, Bruglia sostuvo que los empresarios "no sólo que evadieron el pago de impuestos al fisco sino que además ese dinero lo transfirieron a otras empresas del grupo: de las 34 empresas, tres de ellas superaban los 20 millones de deuda".

Además, indicó: "Se encuentra acreditado que paralelamente al incumplimiento fiscal y al ingreso a los sucesivos planes de facilidades de pago, Oil Combustibles S.A. venía desplegando una operatoria de financiamiento a otras empresas del Grupo Indalo, la cual había comenzado aproximadamente dos años antes del período comprendido en la pesquisa".

"A su vez, el dinero del impuesto que no era ingresado al organismo recaudador habría sido utilizado por los dueños de Oil Combustibles S.A. para realizar mutuos a otras empresas del Grupo Indalo, financiando el funcionamiento y la expansión de dicho conglomerado empresario, conforme fuera expresado al analizar la materialidad del caso", reprochó el juez.

Para Bruglia, los empresarios debían continuar detenidos con prisión preventiva, algo en lo que difirieron sus colegas.

(NA)

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