Martes 16 de Abril de 2024

  • 21º

SOCIEDAD

8 de mayo de 2017

El accidente ocurrió el 1º de abril de 2011, entre las 21.30 y las 22

Condenan a Ilka, la Provincia y la Municipalidad por el accidente de Sergio García

La jueza civil de primera instancia, María del Carmen García, falló a favor de Sergio García en una demanda por daños y perjuicios con la empresa Ilka Construcciones S.R.L, La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa por un siniestro vial que lo dejó parapléjico. La indemnización fue fijada en 2.648.000 pesos más los intereses.

El fallo es extensivo a la firma Berkley International Seguros S.A. por su condición de garante. Estableció que Sergio García no tuvo responsabilidad en el siniestro.

García lleva cinco meses con una protesta en la Ciudad Judicial reclamando por "Justicia". Pasa las noches refugiado en una carpa.

El accidente ocurrió el 1º de abril de 2011, entre las 21.30 y las 22. Sergio García se conducía en su moto Corven por la calle Arriaga en el barrio Santa María de La Pampa, al llegar a Ferreira “se encontró con un montículo de tierra y un pozo abierto que agarró de lleno, impactando contra el mismo cuando trató de saltarlo, produciéndose el accidente de tránsito” que le ocasionó “lesiones gravísimas”. A raíz de ello el hombre sufrió una incapacidad física-neurológica permanente de un 90 por ciento y quedó parapléjico.

 También acreditó que “el pozo en el cual cayera García, al intentar saltarlo, no se encontraba debidamente señalizado como para ser correctamente identificado en horas de la noche y así poder sortearlo con la seguridad necesaria”.

Detalló que “era un pozo grande que abarcaba casi toda la calle, de un lado solamente tenía libre unos 80 centímetros y del otro unos cuatro metros” y que “esa noche no había sido cubierto cuando se dejó de trabajar, quedando al descubierto los hierros que se encontraban colocados para su construcción”. Incluso remarcó que “la zona del siniestro no se encontraba iluminada”, de acuerdo a un informe técnico de la Cooperativa Popular de Electricidad.

“Todas las codemandadas centraron su defensa en la culpa de la víctima, como eximente total o parcial de la responsabilidad civil que eventualmente les cabría –dice el fallo–. En este sentido, luego de haber analizado la prueba producida se puede concluir que no existió, por parte de la víctima, conducta alguna que incidiera en la producción del siniestro que lo tuvo como protagonista”.

Con relación al presunto exceso de velocidad de la moto achacado por las partes demandadas, la jueza subrayó que “la pericia accidentológica no pudo determinar la posible velocidad”, que “no se produjo en el proceso civil prueba específica para demostrar tal circunstancia” y que “aún cuando hubiere circulado a aproximadamente 50 kilómetros por hora, ello no resultaría suficiente para quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido. Consecuentemente, se concluye que no existió culpa de la víctima en la producción del siniestro “.

La demanda de Sergio García abarcó siete rubros divididos en dos grandes rubros: daños patrimoniales (lucro cesante por incapacidad sobreviniente, pérdida de chance de ascenso laboral, gastos de asistencia y cuidados por terceras personas, gastos terapéuticos futuros y acondicionamiento de la vivienda acorde a su incapacidad) y daños extrapatrimoniales (daño moral).

El tribunal hizo lugar por todos ellos, excepto el de la vivienda, aduciendo que en agosto de 2012 el Estado provincial remodeló y adecuó la casa familiar –sin que hubiera objeciones–  y que en noviembre 2016 el actor expuso a través de un acta que había acordado retirarse de ella para que sea ocupada por su ex esposa y sus hijos.


La jueza García fijó la indemnización por incapacidad sobreviviente en 890.000 pesos. Para ello tuvo en cuenta la edad del damnificado (33 años) y sus ingresos al momento del accidente, el grado de incapacidad sufrido y una expectativa de vida calculada en 75 años.

La pérdida de chance de ascenso laboral fue mensurada en 230.000 pesos; los gastos de asistencia y cuidados por terceras personas en 168.000; los gastos terapéuticos en 372.000; los gastos por terapia psicológica en 288.000 y el daño moral en 700.000.

El reclamo original del demandante, a través del abogado Guillermo Galcerán, fue realizado el 13 de septiembre de 2011 por la suma de 7.746.204,53 pesos, más el acondicionamiento de la vivienda.

De las partes demandadas todas fueron condenadas a excepción de Luis Angel Moldovan –como persona física, no como accionista de Ilka–. ¿Por qué? “La responsabilidad de los administradores de una S.R.L. es limitada y únicamente se transforma en solidaria ‘hacia la sociedad’ en el supuesto de mal desempeño del cargo o por violación de la ley, estatuto o reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”, dice el fallo.

Agrega: “Para que se pueda imputar responsabilidad a los socios se debe acreditar un obrar doloso o con culpa grave por parte de los administradores o representantes de la sociedad (…) De las constancias obrantes en la causa no ha sido demostrado ni tampoco se ha ofrecido prueba a los fines de demostrar los requisitos señalados “.

Con relación a las responsabilidades de las partes, la jueza García concluyó sobre Ilka que “conforme a la mecánica del accidente y a la señalización insuficiente y casi nula del pozo de la boca de registro contra el cual colisionó García, ha quedado demostrada meridianamente la negligencia y la falta de previsión por parte de la empresa contratista en llevar adelante la obra pública que le había sido adjudicada por el Estado Provincial (Administración Provincial del Agua), incumpliendo así las obligaciones y deberes debidamente especificados en el pliego de especificaciones técnicas generales y en el Programa de Seguridad –incumplimientos algunos que le fueron señalados mediante las órdenes de servicio–, colocando un obstáculo en la calle que importaba un claro riesgo para el tránsito –pozo abierto e indebidamente señalizado en horario nocturno– y para el motociclista que se accidentó al toparse con él y tratar de sortearlo. Efectivamente, omitió adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito (carteles, vallados, cintas de peligro e iluminación de la zona de trabajo)”.

Con respecto a la responsabilidad civil extracontractual del Estado provincial, la magistrada consideró que resulta responsable por los daños y lesiones ocasionados a García, “atento a su carácter de dueño de la cosa –licitación de la obra pública en el barrio Santa María de las Pampas y de la cual se serviría y se beneficiaría– y a su obligación de fiscalizar su realización, velando por la seguridad”. Por ello consideró que “debió extremar los recaudos para la seguridad de personas y cosas durante el período de realización de la obra. Evidentemente no resultó suficiente el contralor que habría efectuado, ya que quedó probado que la empresa contratista no cumplió acabadamente con las medidas de seguridad y tampoco el Estado Provincial, a través de sus organismos, fiscalizó correctamente que se cumpliera con tal deber seguridad en horario nocturno; no existiendo prueba alguna en tal sentido”.

Sobre la Municipalidad , el tribunal le adjudicó responsabilidad por “su calidad de dueña de un bien de dominio público como lo es una calle” y “por la obligación de seguridad que debe brindar a los habitantes de su ejido municipal, a través de la fiscalización correspondiente, en tanto se dictó una ordenanza por el Concejo Deliberante declarando de interés general y utilidad pública a dicha obra, y autorizando al Gobierno de la Provincia a ejecutarla a través de la Dirección de Hidráulica, quien verificaría el cumplimiento de las correcciones efectuadas oportunamente antes de la aprobación final del proyecto ejecutivo de la obra”.

La jueza García, en uno de los párrafos del fallo, se refirió a los tiempos procesales de la demanda. “A modo de conclusión –señaló–, el proceso civil es de carácter dispositivo, es decir, a instancia de la parte y no oficioso como claramente surge del código de rito. De ese derecho han hecho uso las partes, por lo que, en definitiva, se ha producido el transcurso del tiempo y prolongado la tramitación de este proceso. A mayor abundamiento cabe sostener que el deber de proveer los medios de prueba en los procesos contenciosos constituye un imperativo del propio interés, resultando ineludiblemente responsabilidad de quien intente valerse de ella, sin imperativo legal que imponga obligación en tal sentido al Poder Judicial”.

En este expediente, además de Galcerán, intervinieron los abogados Federico López Lavoine y María Soledad Mandrini, por Ilka Construcciones S.R.L. y Luis Angel Moldovan; el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y la entonces letrada apoderada del Estado Provincial, Marina Alvarez (hoy camarista); Luis Fernando Martínez Montalvo y Verónica Alejandra Fernández, por la Municipalidad de Santa Rosa; y Gabriel Rodríguez, por Berkley International Seguros S.A. Fuente El Diario

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!