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POLICIALES

28 de enero de 2016

El ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno

Los comercios solamente podrán vender bebibas alcoholicas hasta las 22 horas

Se reunieron el ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, autoridades municipales y comerciantes y supermercadistas. Dijeron que habrá controles sobre los horarios permitidos y la prohibición de venta a menores.

El ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, reafirmó el pasado miércoles que habrá controles sobre la venta de alcohol a mayores, que no se permitirá después de las 22 horas, y también sobre la prohibición de expendio a menores. La venta de alcohol a menores y la reglamentación para circular en moto, fueron los temas que convocaron al Ministerio de Seguridad, la Municipalidad de Santa Rosa y comerciantes de ambos rubros a una reunión que se realizó el miércoles pasado, por la mañana.

Además de Tierno, estuvo el jefe de Policía, Roberto Ayala; el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Santa Rosa, Román Molín; la directora general de Desarrollo Local, Élida Deanna, entre otras autoridades municipales. En el encuentro con los titulares de locales comerciales donde se venden bebidas alcohólicas (supermercados, despensas) se precisó el horario de venta de alcohol a personas mayores de 18 años, el cual quedó fijado hasta las 22:00, y se puso énfasis en la prohibición de venta de alcohol a personas menores.

Con respecto a la reunión con comerciantes de motos y accesorios para las mismas, se reforzaron las normativas de entrega de casco cuando se vende una moto, la entrega de la documentación, y se recomendó el uso de escapes con la sonoridad adecuada para evitar la contaminación ambiental y las molestias al resto de los ciudadanos.

Otras acciones a las que hicieron referencia los funcionarios, en el contexto de la convocatoria, y que desarrollaron en forma conjunta para reforzar la protección de los ciudadanos, serán el control de alcoholemia a la entrada de los boliches bailables, la clausura de comercios que no cumplan con las normativas de acuerdo al rubro, y la aplicación de la Ley 1123 con respecto a la responsabilidad de los padres en los casos de faltas o delitos cometidos por menores de hasta dieciocho an~os, si los mismos se hubieren producido como consecuencia de la negligencia de los adultos.

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