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POLITICA

18 de junio de 2013

PUBLICIDAD ELECTORAL

Reglamentan el régimen de difusión para las campañas electorales

A través del Boletín oficial, se establecieron las pautas que regirán las propagandas electoralistas en TV y radio. A poco menos de dos meses para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y a cuatro de los comicios legislativos generales, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial las pautas sobre las cuales deberán regirse los partidos políticos a la hora de emitir propagandas por TV y radio.  A través del decreto 760, se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales. De esta forma, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección Nacional Electoral- del Ministerio del Interior- "el listado preliminar de señales de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen". En la norma se estipula que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 7 de la mañana y la una de la madrugada del día siguiente. Además se estableció que "la duración del módulo de campaña para cada tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes a lo largo de las tandas publicitarias y la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos". Por otra parte, el Gobierno ordenó que los partidos políticos asignen un representante técnico de la comunicación titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales. Esa entidad será la responsable de difundir en un sitio web, creado específicamente para las elecciones, el listado preliminar de los canales y radios de todo el país que estarán afectados por la medida "a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación formulen observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran". De acuerdo a lo publicado, la dirección Nacional Electoral deberá definir los pedidos dentro de los cinco días de interpuestas las observaciones de las partes, previo informe de la AFSCA. Una vez resuelto todo, se publicará en el Boletín Oficial el listado definitivo de medios audiovisuales para difundir los spots de los partidos políticos. El artículo 5 del decreto publicado este martes señala que los canales y las radios "deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña". En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a las 12 horas, "la cesión se reducirá de modo de no superar el 10 por ciento del horario efectivo de emisión", se aclara. Además, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.215, se estableció el horario central para los servicios televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para los servicios de radiodifusión, el horario central  será entre las 6 y las 10. Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:   TV Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%) Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%) Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%) Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%)   RADIO Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%) Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%) Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%) Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%)

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