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14 de mayo de 2013

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Un fallo equipara la prisión perpetua con la pena de muerte

 

Un tribunal oral bonaerense consideró que "en los hechos", se trata de castigos "asimilables". Y por eso declaró "inconstitucional" la prisión perpetua para un caso particular. Un tribunal oral bonaerense sostuvo que es "inconstitucional" la pena de prisión perpetua, y condenó a 16 años de prisión a tres acusados del delito de "homicidio agravado" de un joven que fue apuñalado en 2011 en la ciudad de Necochea. Para el juez Mario Alberto Juliano, uno de los integrantes dle tribunal, la pena de prisión perpetua "es cruel, inhumana y degradante y, en los hechos, es asimilable la pena de muerte", señaló. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Criminal 1 de esa localidad, que declaró, por mayoría  la  inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en ese caso concreto, en el que los imputados fueron juzgados por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas Se trata del crimen del joven Máximo Matías Rodriguez Ajargo, asesinado por heridas de arma blanca por tres agresores el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex liceo naval argentino de la ciudad de Necochea. En la audiencia de los alegatos, realizada la semana pasada, la fiscalía solicitó, para quienes serían los responsables del hecho, la máxima pena que el Código Penal prevé para estos casos: prisión perpetua (con la que insistirá ante Casación, según adelantó). Los imputados son César Emanuel González, Mario Varela y Daniel Ricardo Echeverri, quienes fueron condenados con penas de hasta 16 años y seis meses de prisión por el  delito de "homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas", cuya pena máxima es la prisión perpetua. El fiscal que investigó el caso es Roberto Mirada, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 30,  secundado por Carlos Larrarte, quienes apelarán la resolución, según ya informaron. El tribunal estuvo presidido por Mariana Giménez, acompañada por los jueces Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano. Si bien los jueces estuvieron de acuerdo en la culpabilidad de los acusados, no coincidieron en el monto de la pena imponible Ernesto Juliano y Mario Alberto Juliano entendieron que la pena de prisión perpetua, como está legislada hoy, es inconstitucional, "es cruel, inhumana y degradante y, en los hechos, es asimilable la pena de muerte". El  magistrado aclaró que "el artículo 80º del Código Penal prevé la pena de prisión perpetua, la cual y según las últimas reformas sufridas por la legislación, implica que el individuo condenado recién podrá aspirar a la libertad condicional habiendo transcurrido 35 años de prisión". Explicó en ese sentido que el régimen histórico del Código Penal estipulaba que la persona podía tener la prisión condicional a los 20 años, "pero las últimas modificaciones duplicaron el monto del castigo y tanto el doctor (Ernesto) Juliano y yo con nuestro voto entendimos que esta pena es inconstitucional como está legislada". "En este caso, uno de los imputados (Daniel) Echeverry tiene 56 años y con la pena de prisión perpetua podría aspirar a la libertad condicional a los 91 años, mientras que de acuerdo con datos estadísticos, la edad media de vida de una persona en Argentina es de 75 años y de aplicarse la pena de perpetua, muy probablemente, este hombre moriría en la cárcel", expresó. El magistrado reconoció que la nueva legislación "se contradice" con el fin que manifiesta la Constitución Nacional, que señala que las penas tienen que tener un objetivo de resocialización, reeducador. "Precisamente, entendemos que la resocialización implica que en un determinado momento de la condena, la persona pueda recuperar la libertad para demostrar que está lista para reintegrarse a la sociedad", explicó el juez al argumentar el fallo emitido ayer en la sala del Tribunal Criminal Nº 1 de Necochea.

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