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2 de mayo de 2013

QUE PASA SI NO VOTAS EN LAS ELECCIONES 2013?

Establecen el valor de la multa para quienes no voten

 

La Cámara Nacional Electoral estableció cuánto deberán pagar quienes no se presenten en las primarias o en las generales de este año. También indicó qué documentos son válidos para votar. La Cámara Electoral dispuso que quienes no voten en las próximas elecciones deberán pagar una multa de 50 pesos, mientras que en los casos en los que no se vote en las primarias ni en las generales, la multa por la segunda infracción es de 100 pesos, y se acumulará a los 50 correspondientes a la primera. La Justicia además estableció con qué ejemplar del DNI se podrá votar. Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral, integrada por Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera, reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774. Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumentó el Registro de Infractores al deber de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican -en el plazo previsto para ello- su abstención. Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse -dentro de los 60 días siguientes a la elección- ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.). En el caso de los fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días siguientes a cada elección y mediante un aplicativo informático- la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas. Finalmente, la Cámara aclaró que según la legislación actualmente vigente cualquier ejemplar de Documento de Identidad –siempre que sea el más actualizado que posee cada elector- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".

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