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6 de diciembre de 2013

UNA BUENA PARA USUARIOS DE CELULARES

Obligan a empresas de celulares a cobrar por segundo y no por minuto

La Justicia hizo lugar a distintas medidas cautelares para que las compañías que operan telefonía celular estén obligadas a dejar el redondeo y cobrar las llamadas por segundo.

La Justicia hizo lugar a cuatro medidas cautelares para obligar a las compañías de telefonía celular a ajustar su unidad de facturación por segundos en lugar del sistema que utilizan hasta ahora, en el que fraccionan el cobro por minuto, lo que podría impactar en un ahorro del 30% para los usuarios, según estiman entidades de consumidores. 

Las empresas deberán adecuar su situación en el plazo de tres días, a partir del viernes 6 de diciembre.

Las medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado Federal de San Nicolás en el marco de cuatro acciones colectivas que buscaron "impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las empresas" del sector, "consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por minutos en lugar de segundos; y lograr la restitución de las sumas de dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con motivo de dicha práctica".

Así lo señaló la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), impulsora de las medidas de alcance nacional que afectan a Claro, Personal, Movistar y Nextel. "A partir de ahora y mientras estas medidas se mantengan vigentes, dichas empresas deberán ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos y, por tanto, deberán cesar en su práctica de "redondear hacia arriba" todas las llamadas", remarcó la asociación.

En su presentación, UCU recordó que la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo 1°: "...el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación".

Igualmente, dice la organización, "la norma regulatoria señalada estableció en su artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas prestadoras del servicio implementaran "las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente".

"Esta Resolución, abiertamente incumplida por las cuatro empresas, fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 1º de Junio de 2012 y tuvo por finalidad zanjar el reclamo histórico de los usuarios de telefonía móvil de la Argentina consistente en lograr que se les cobre únicamente la efectiva duración de sus llamadas", sentenció.

El año pasado se estableció que las empresas de telefonía móvil comenzaran a cobrar los llamados desde el momento en que el destinatario atiende la comunicación.

Hasta ese momento, los clientes pagaban el llamado "tiempo en aire" en referencia a los segundos que corren hasta que el receptor (humano o contestador) atiende el llamado.

Es decir, se logró que no se facture hasta que no conteste una persona o el contestador; se factura por el tiempo que dura el mensaje o la conversación.

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