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POLITICA

10 de agosto de 2017

Autoridades de mesa

¿Dónde votan? ¿Qué pasa si se ausentan? ¿Cuáles son sus obligaciones?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la Justicia electoral. Se designa también un suplente, que auxilia a la autoridad y la reemplaza de ser necesario.

Requisitos para ser autoridad de mesa:

– Ser elector hábil.
– Tener entre 18 y 70 años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir

El Código Nacional Electoral "establece la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación de todos aquellos que fueron elegidos para desempeñarse como autoridades de mesa". Pero ¿qué sucede si el elector designado no se presenta o abandona el establecimiento de votación el día de la elección? Según la ley, esto constituye un delito electoral que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.

Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

Si hasta las 8:30 no se presentaron las autoridades de mesa, la autoridad policial y/o el empleado postal lo comunicarán a sus superiores y estos a la Justicia electoral para que sean designadas nuevas autoridades y pueda habilitarse la mesa. Las autoridades actuarán en las PASO y en las elecciones generales de octubre.

A las 8, el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el Acta de apertura, completando el formulario correspondiente que se encuentra en los padrones de la mesa. Dicha acta será suscripta por el presidente, el suplente y los fiscales de los partidos presentes en el momento.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de:

  • Enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso, solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad, las que serán motivo de consideración especial por la Justicia Nacional Electoral.
  • La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida 
    • por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
    • Desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

    ¿Dónde votan las autoridades de mesa?

    El presidente, sus suplentes y los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en ella serán en su orden los primeros en emitir su voto.

    En el caso de que el presidente o sus suplentes no estén inscriptos en la mesa en la que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en la que está registrado.

    Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a su función.

    ¿Cuánto cobran las autoridades de mesa?

    Las autoridades reciben una compensación en concepto de viático. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determinó que la suma –que se pagará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio– será de $1.200 en total: $600 por las PASO y el mismo monto por las elecciones generalesAsimismo, aquellos que realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la Justicia Nacional Electoral recibirán $900 adicionales, tratándose de dos cursos diferentes para cada elección ($450 para cada uno). Fuente Infobae

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