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1 de febrero de 2017

Abusos en 25

Condenaron a los cuatro docentes a duras penas

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy a los cuatro docentes de 25 de Mayo porque dio por probado que al menos tres chicos del Jardín de Infantes 12 fueron abusados sexualmente. Marcelo Tatavitto fue condenado a 18 años de prisión (por seis de los casos, fue condenado por tres), María José Tello a 3 años y 6 meses de prisión, Oscar López a 7 años y María Angélica Bastías a 7 años.   Los padres se mostraron entre satisfechos y dolidos. Es que se comprobaron los abusos de solo tres de los seis niños.

Los abogados querellantes se mostraron conformes. "Se comprobó así que no fue una causa armada", dijo el abogado Armando Agüero. "Se comprobó que ustedes no mintieron. Esto pasó. No era mentira, sus hijos y ustedes no mintieron. Pueden volver a 25 de Mayo con la frente alta", les dijo, a la salida del Centro Judicial.

En tanto, el abogado querellante Omar Gebruers -quien no concurrió a la lectura de sentencia- disparó con munición gruesa: dijo a Diario Textual que pedirá la nulidad del fallo y un nuevo juicio, la libertad inmediata de los acusados y el juicio político para echar a los tres jueces porque, sostuvo, tiene pruebas de que la sentencia se escribió antes de los alegatos de las partes.

Los imputados no concurrieron a la audiencia, ante el temor de ser agredidos por manifestantes. Sí estuvieron en la sala de audiencia siete de los padres. Afuera, hubo una manifestación de unas 40 personas.

En este juicio se analizaron los abusos a seis niños del Jardín de Infantes 12. Finalmente, según los jueces, se comprobó el abuso de los docentes a tres de ellos.

Los abusadores fueron tres: Marcelo Tatavitto Roade, Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías, siempre según los jueces.

Tatavitto, de 54 años, fue condenado a 18 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor (artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del Código Penal), abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño (45 y 119, segundo párrafo) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor (45 y 119, segundo párrafo); todos hechos que deben concursar en forma material. Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años.

Además el tribunal condenó a Oscar Aníbal López (55), por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos (artículos 45 y 119, segundo párrafo) a siete años de prisión; y a Gabriela Angélica Bastías (35) por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de ese mismo niño (artículos 133 y 119, segundo párrafo), a siete años de prisión.

También condenó a María José Tello (30) a tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (45 y 248), en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos.

A su vez absolvió a Tatavitto y Tello por hechos similares que fueran motivo de acusación con respecto a otros tres alumnos del JIN N° 12 por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa.La sentencia fue firmada por Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín. Fue dada a conocer hoy al mediodía, luego de la feria judicial. Este se convirtió en el juicio más extenso del año pasado, con la cifra récord de 120 testigos a lo largo de cuatro semanas y 102 horas de debate.

El fiscal Juan Bautista Méndez había pedido duras penas: que se condene a 25 años a Marcelo Tatavitto Roade como autor de seis abusos sexuales a niños del jardín; 22 años para María José Tello por cinco hechos; y 10 años para Oscar Aníbal López y María Angélica Bastías por un hecho.

Según los fiscales, los abusos se habrían concretado en 2014 y 2015 en el baño de la Coordinación Secundario Zona Sur –que junto al JIN funcionaba en el edificio de la Escuela Especial– y en una chacra de Tatavitto.

En esta investigación, Tatavitto llegó imputado del delito de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas por sus circunstancias de realización, en concurso real, en cinco oportunidades, agravándose solo en relación al hecho cometido en perjuicio de uno de los menores por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima; en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado respecto a esa víctima.

Tello fue juzgada por el mismo delito, pero como partícipe necesaria, es decir entregadora o facilitadora, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

A su vez, en otro hecho, López y Tatavitto fueron imputados como coautores de abuso sexual con sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima por sus circunstancias de realización, en concurso ideal con el delito de promoción de corrupción de menores, agravado respecto de un menor. Y por ese mismo hecho Bastías fue acusada cometer los mismos delitos que Tello ya que ambas eran las maestras jardineras y los abusos se habrían cometido en los horarios en que ellas estaban a cargo de los niños. Fuente Diario Textual

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