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PROVINCIALES

19 de septiembre de 2015

Lunes 28 de septiembre

feriado para el empleado de comercio

El sábado 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio. De todas maneras, se resolvió que el traslado, por única vez, al lunes 28 para que los asalariados puedan festejar en esa fecha.

El Día del Empleado de Comercio fue establecido por la Ley 26.541 que fue sancionada el 11 de noviembre de 2009. Esta festividad se celebra el 26 de septiembre de cada año y se trata de un día no laborable para los trabajadores mercantiles alcanzados por el Contrato Colectivo de Trabajo N° 130/75, quienes tienen la oportunidad de optar si desean o no trabajar en dicha fecha.

El acuerdo fue firmado el 13 de septiembre por las entidades FAECYS‬, ‎CAME‬, ‪UDECA‬ y ‪‎CAC‬, quienes acordaron trasladar el feriado por la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre, "a los fines de que nuestro sector pueda celebrar su día, con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicho día no laborable, no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal".

El comunicado de la entidad nacional expresa:

"En vísperas del Día del Empleado de Comercio, a celebrarse el 28 de septiembre próximo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26.541, este Consejo de Administración recuerda que los propietarios o titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a cerrar sus puertas.

Según lo dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles 'asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales'.

Al respecto, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: 'En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical'. Completándose en la segunda parte del mismo artículo: 'En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual'.

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente, ese día se les deberá liquidar su salario incorporando los adicionales correspondientes".

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